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Emergencias y esperanzas | 23/08/2024

Diputados uninominales rurales

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

Las y los diputados uninominales rurales son una realidad que emergen de la ubicación geográfica de las circunscripciones electorales dentro de cada uno de los departamentos.

El universo de diputados lo establece la Constitución Política del Estado en un número de 130, de los cuales la mitad serán uninominales (63), la otra mitad plurinominales (60), además de los especiales indígenas (siete) que deben ser acomodados dentro de esta “adición jurídica” que no cuadra matemáticamente (Ver artículo 146 CPE).

De acuerdo a lo operado por el Tribunal Supremo Electoral, existen diputados uninominales rurales, diputados uninominales urbanos y diputados uninominales mixtos. Para las elecciones generales del año 2014, el TSE delimita territorialmente los departamentos en 33 circunscripciones rurales que representan el 52% de los 63 escaños uninominales; 20 circunscripciones urbanas que representan el 32% de los escaños uninominales y 10 circunscripciones mixtas urbano-rural abarcando el restante 16%. Si a ello se suman los siete diputados especiales indígenas, la “representación parlamentaria rural” sube a 40 diputados, un 57% de los 70 diputados, que no son plurinacionales (reducidos a apenas 60 escaños).

Este diseño vulnera el principio elemental de la representación política entre mayorías y minorías. Recordemos que el censo del año 2012 establecía que la población rural del país era del 32,5% y población urbana era del 67,5%. Sin embargo, debe aclararse que esta asimetría en la representación parlamentaria fue cincelada por los intereses político partidario del MAS otorgándole una ventaja abusiva y tramposa, que de manera específica, ninguna organización política opositora vislumbro, denunció y generó acciones para modificarla en su debido tiempo. Así, con esta desproporción las fuerzas opositoras se presentaron a posteriores y sucesivas elecciones donde fueron derrotadas. Y así también, el MAS logró acumular victorias con representaciones dentro del parlamento hasta de 2/3.

Esta situación debe modificarse por el bien de la democracia.

En consecuencia, al tiempo de distribuirse escaños parlamentarios departamentales en base a los datos del censo 2024, el Tribunal Supremo Electoral debe generar equidad y proporcionalidad entre los diputados uninominales urbanos, rurales y mixtos. De este último ajuste saldrán diputados que conformaran nuevas bancadas donde el sujeto político, el ciudadano, tendrá la posibilidad de elegir y ser elegido; en consecuencia, ninguna región o departamento “perderá” o ganara” escaños, porque las regiones no tienen curules, sino las y los diputados en el ejercicio del derecho político. En consecuencia, una mayor población acredita una mayor representación política.

La iniciativa de Luis Arce de convocar a Referendo con cuatro preguntas manifiesta una decisión política de no realizar la distribución de escaños parlamentarios de acuerdo a los datos del censo tal como manda la CPE. La pregunta es:

“¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024? Respuesta: SÍ-NO”.

El núcleo del error de la pregunta parte de suponer que las regiones tienen representación parlamentaria, territorial, cuando esta función le corresponde al Senado. En segundo lugar, se expropiaría a la población del derecho político a tener un representante allí donde vive, que pueda manifestar su voz y sus intereses, de igual manera se privaría a un ciudadano boliviano que vive en otro departamento a ser electo  como representante de su lugar de residencia.

Considero que debemos ajustar la representación parlamentaria entre las regiones y entre el área rural y urbana. Esperemos que el TSE haga su trabajo. 




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