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Ruta del pacto | 09/04/2023

Control al sistema de pensiones

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Según la Constitución (CPE), el sistema de pensiones es una función estatal, y existe la prohibición de que tal servicio sea privatizado o concesionado. Por esto, incluso si el Gobierno aceptara mantener la concesión, no se podría. Lo único que queda es fortalecer el sistema de control y transparencia en el manejo de los aportes.

El tema de pensiones tiene que ver con el derecho de las personas adultas mayores a tener “una vejez digna”. Para garantizarla, el Estado debe proveer “una renta vitalicia de vejez” (CPE, art. 67.I-II), a la que todas las personas “tienen derecho a acceder” en condiciones de equidad, para lo que se requiere una política de solidaridad (CPE, art. 45.IyIV).

Siendo el sistema de pensiones parte de la “Seguridad Social” y competencia exclusiva del Gobierno central (CPE, arts. 45.III y 298.II.16), le corresponde a este establecer la política general de pensiones mediante una ley, reglamentarla y prestar tal servicio (CPE, art. 297.I.2). Así lo hizo con la Ley 065 de Pensiones del 2010, varios decretos supremos (778, 822, 1888, 3578, 4585, 4831 y otros) y, su aplicación, a través de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo.

Conforme al art. 45.IV de la CPE, todos los servicios que forman parte del sistema de la seguridad social, incluyendo el de pensiones, no pueden “ser privatizados ni concesionados”. Esto implica una prohibición expresa de hacerlo, por lo que ni siquiera los senadores y diputados, por acuerdo unánime mediante una ley, podrían hacerlo, menos aun autoridades del Órgano Ejecutivo. De hacerlo, se arriesgarían a ser procesados por delito de “Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes” (CP, art. 153). La única forma en la que podría ser posible la concesión y/o privatización del servicio de pensiones es a través de una reforma constitucional.

Tal servicio se debe prestar bajo los principios de la seguridad social y de la administración pública previstos en los arts. 45.II y 232 de la CPE. No obstante, siendo un servicio gubernamental que genera mucha susceptibilidad en la población, es necesario reforzar el control y la transparencia.

Actualmente, se aplica el sistema integral de control, en el que interviene el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP), el Legislativo (ALP), la Contraloría (CGE), la Procuraduría (PGE), una unidad interna de transparencia y un control técnico especializado a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Además, existe control social mediante las rendiciones públicas de cuentas. Sobre eso, también está el control jurisdiccional ordinario.

A pesar de ese sistema de control, existe una gran desconfianza de la población sobre la idea de que el Gobierno administre los aportes de jubilación. Esto, porque ya una vez se los robaron en gran cantidad y huyeron al extranjero (caso Dante Escóbar).  Es probable que también sea porque la Gestora y la APS no sólo dependen ambas del Gobierno, sino que de un mismo ministerio (MEyFP). Esta dependencia pone al servicio de pensiones en una situación en la que podría responder fácilmente a una línea política conveniente del Ejecutivo e, incluso, facilitar cualquier intencionalidad de un nuevo caso de corrupción a gran escala. En tal contexto, es natural que la gente desconfíe.

Para que el control sobre la Gestora sea eficaz y, sobre todo, genere confianza en la población, debe garantizar su independencia de modo integral. Para esto, la unidad interna de Transparencia no debe depender de la misma Gestora, sino de la PGE; el Procurador no debe poder ser destituido durante el periodo de sus funciones; podría ser una buena medida que los integrantes del directorio y el gerente general de la Gestora ingresen por concurso de méritos y tener un periodo de funciones durante el cual no puedan ser destituidos, salvo mediante procesos; que la APS cuente con un directorio y que sus miembros y el director ejecutivo entren y permanezcan del mismo modo.

Se la misma manera, se podría profundizar y facilitar los mecanismos de acceso a la información personal y general de los aportes, así como de su administración; esos directorios debieran permitir la participación de un senador y un diputado no oficialista sin derecho a voto; las sesiones ser públicas; y finalmente, en cumplimiento del art. 241 y el 45.II de la CPE, toda toma de decisión sobre cualquier política de pensiones debe hacerse con la participación de la sociedad civil, en especial de los aportantes. Los directorios, tanto de la Gestora como de la APS, debieran ser participativos, pero eso no basta, ya que, para muestra, en la Caja Nacional de Salud existe participación y sin embargo no ayuda a mejorar el pésimo servicio que presta. Deben existir, además, espacios permanentes (comités, consejos o asambleas participativas) y circunstanciales (talleres) de participación social, con integrantes definidos por la propia sociedad civil (CPE, art. 241.V-VI; Ley 341, art. 15).

La ciudadanía estaría más tranquila con una buena política de transparencia (CPE, art. 232), al participar en las decisiones sobre la política de pensiones del país y al tener disponibles los espacios, mecanismos y canales para ejercer control social sobre el trabajo de la Gestora y el de la APS, como manda el art. 241.I-III de la CPE.  

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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