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Política | 17/08/2024   10:05

Ministro Lima: Una de las preguntas del referéndum se referirá al derecho de Morales de volver a postular

Si el Tribunal Constitucional responde afirmativamente con una sentencia en estos días, el país podrá avanzar hacia una reforma constitucional. De lo contrario se convocaría a referéndum de consulta, normado por la ley No 26.

APG

Brújula Digital|17|08|24|

Raúl Peñaranda U.

Una de las posibles preguntas del referéndum previsto para el 1 de diciembre próximo consultaría a la ciudadanía sobre el derecho de los candidatos de postularse más de dos veces, señaló a Brújula Digital el ministro Iván Lima en una entrevista exclusiva. Ello afectaría al expresidente Evo Morales.

Esa situación ocurriría si es que el Tribunal Constitucional no emite una sentencia en breve para permitir que un referéndum de reforma constitucional pueda ser convocado por decreto supremo antes del 31 de agosto próximo y no mediante una ley (de muy difícil aprobación). Ello dejaría al gobierno la opción de convocar a un “referéndum de consulta”.

Si se pudiera realizar un “referéndum constitucional”, la posible pregunta podría incluir que un presidente gobierne una sola vez, lo que implicaría que el propio presidente Luis Arce resigne la posibilidad de reelegirse. Esa posibilidad afectaría el derecho de reelegirse de otros expresidentes: Carlos Mesa, Tuto Quiroga, Evo Morales y Eduardo Rodríguez.

“Estamos ante esas dos posibilidades, ver si en los próximos días el Tribunal Constitucional emite su fallo o no lo hace. Si no lo hace, no se convocará a un referéndum de reforma constitucional sino a un referéndum de consulta, que de todos modos es vinculante”, dijo Lima.

En ese escenario, sobre la reelección presidencial, dijo que “hay tres hechos jurídicos fundamentales que poner en consulta: el referéndum del 21-F, la opinión consultiva de la Corte IDH (que rechaza el derecho de la reelección indefinida), y la sentencia 1010 del Tribunal Constitucional Plurinacional”, explicó Lima.

El ministro agregó: “Se ha definido en el país que solamente puede haber una reelección y de manera continua una única vez, pero hay un sector importante de la población que insiste que la forma discontinua puede darse indefinidamente. Eso yo estoy seguro que ningún jurista lo aceptaría, pero hay un sector importante que sostiene que Evo Morales y otros actores, otros candidatos que puedan presentarse, pueden hacerlo discontinuamente las veces que puedan ellos postular. Ese es uno de los únicos temas que en este momento no tiene una respuesta jurídica y una respuesta política del país”.

En caso de que esa sea la pregunta del referéndum, y que el resultado fuera de rechazo a la reelección indefinida (lo que inhabilitaría  Morales para las elecciones de 2025), se le consultó a Lima qué instancia estatal haría cumplir esa decisión.

Esta fue su respuesta: “Eso lo establece el artículo 15 de la Ley No 26; se lo vuelvo a leer, dice que ‘las decisiones adoptadas mediante referéndum tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante’. Las autoridades, llámenle Tribunal Electoral e instancias competentes, llámenle cualquier órgano del Estado, son responsables de su oportuna y eficaz aplicación. Claramente el artículo 15 es definitivo, lo que diga el pueblo boliviano tiene que ser respetado y tiene que ser cumplido”.

Referéndum de consulta o de reforma constitucional

Si es que se convocara a un referéndum de reforma constitucional o de consulta, mantendría los tres temas mencionados por el presidente el 6 de agosto pasado: reelección, subsidio a los hidrocarburos y número de escaños parlamentarios.

En la pregunta de la reelección presidencial, el ministro dijo que sería distinta si es que es mediante reforma constitucional o referéndum de consulta.

Consultado sobre la versión de que el presidente Arce puede resignar la posibilidad de reelegirse, y que por lo tanto un opción sería aprobar que un mandatario gobierne un sola vez, Lima dijo: “Si hay una reforma constitucional del artículo 168 se pueden dar todas las hipótesis que usted ha analizado y esperamos, y de verdad le digo con mucho respeto, que podamos reformar la Constitución y que el Tribunal pueda pronunciarse en los próximos, espero, días”.

De la misma manera, cambiaría el tipo de pregunta si se trata de un referéndum constitucional y uno de consulta sobre la pregunta de los escaños parlamentarios. Si fuera de reforma constitucional, la idea es que se consulte sobre la posibilidad de aumentar el número de diputados, que en la CPE actual tiene una cantidad fija de 130 diputados, para que en el futuro los departamentos que aumentan población, aumenten también su representatividad, pero sin reducirle escaños a los departamentos que pierden población.

Si fuera un referéndum de consulta, la pregunta tendría que referirse a otros asuntos sobre escaños que se resuelvan en el futuro mediante leyes u otras normas. En ese caso, tendrá que ser el Legislativo el que, en base a los resultados del censo y a una propuesta del Tribunal Supremo Electoral, apruebe una ley de reasignación de escaños entre los meses de septiembre y octubre de este año. Ella consistirá en que algunos departamentos deben aumentar diputaciones (como Santa Cruz) y otros, perder (presumiblemente Potosí y Chuquisaca).

Finalmente, también sería distinta la consulta sobre subvención a hidrocarburos, pero de eso no se profundizó en la entrevista.

Exhortación al Tribunal Constitucional

El ministro reiteró que el mejor camino sería acudir a una reforma constitucional sobre los temas planteados por el presidente el 6 de agosto y por ello “exhorta” al Tribunal Constitucional a que emita la sentencia que el diputado arcista Juan José Jauregui solicitó en julio pasado mediante un pedido abstracto de inconstitucionalidad del artículo 152 del Código de Procedimiento Constitucional y 23 penúltimo párrafo de la Ley de Régimen Electoral por supuestamente contraponerse a artículos de la CPE.

Si el Tribunal Constitucional responde afirmativamente con una sentencia en estos días, el país podrá avanzar hacia una reforma constitucional. De lo contrario se convocaría a referéndum de consulta, normado por la ley No 26.

BD/RPU






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