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Política | 29/10/2025   09:27

|ANÁLISIS|Transparencia en disputa: el derecho a la información pública en Bolivia| Susana Peñaranda-del Granado|

Pese a avances normativos y doctrinales, Bolivia sigue sin contar con una ley integral que garantice el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública.

Taras Shypka/Unsplash
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Brújula Digital|29|10|25|

Susana Peñaranda-del Granado

A inicios de 2001, siendo yo diputada, presenté el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública: la idea fundamental de esta propuesta –el derecho de acceder libremente a la información sobre los asuntos de interés colectivo– era desconocida en Bolivia. Fue un proyecto pionero.

Por ello, inicialmente, algunos sectores del periodismo creyeron que se trataba de un nuevo intento de limitar la libertad de información, una nueva “ley mordaza”. 

En rigor, la idea del acceso a la información era débil y poco conocida en la región latinoamericana: en ningún país se había aprobado una norma con este objeto. Recién a partir de 2002 se sancionaron leyes de este tipo y se inició una ola de implementación de este derecho en toda la región. Bolivia no ha sido parte de ese proceso.

Pero la idea del acceso a la información pública demostró su capacidad para persistir, adaptarse y transformarse frente a adversidades políticas, como el régimen personalista del “guía espiritual” y la “transparencia selectiva”, así como ante la resistencia de los gobernantes a implementar este derecho ciudadano.

El proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara de Diputados el 6 de junio de 2002. Fue presentado a la opinión pública en un clima de profunda crisis política. 

En ese contexto, donde las masas y los líderes –manipulados por demagogos– se fusionaron en una poderosa voluntad que se sobrepuso a la institucionalidad democrática, el proyecto apareció como una propuesta extraña e inoportuna. Pero, como el ave Fénix, el núcleo de esa iniciativa legislativa alzó vuelo.

En 2002, el derecho de acceso a la información pública fue incorporado en la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución, iniciativa que se frustró por la crisis política. Luego reapareció en el Decreto Supremo 26564, Reglamento de los Mecanismos de Participación y Control Social, en el marco del Diálogo Nacional para la Reducción de la Pobreza; también se incluyó en la Ley de Procedimientos Administrativos, en el Decreto Supremo 27329 (2004) y en el Decreto Supremo 28168 (2005).

El Decreto Supremo 26564 de 2002 establece mecanismos de control social de la gestión pública que incluyen el acceso a la información en todos los niveles de gobierno y consagra la participación activa de las organizaciones sociales, utilizando la información pública como herramienta de supervisión ciudadana. 

El DS 28168 señala: “El acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo”. Este reconocimiento establece que la información generada por el Estado pertenece a la colectividad y debe estar disponible para la sociedad, salvo excepciones expresamente previstas por la norma.

Los años posteriores a 2001 trazan un desarrollo doctrinal y normativo en la región latinoamericana de esta idea, con la Carta de Santo Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública de la UNESCO, que define al acceso como “medio para erradicar la cultura del secreto” y convoca a los legislativos a adoptar leyes de libre acceso a la información pública. 

En 2006 se dio un hecho que llevó la idea de acceso a la información pública a la categoría de un derecho humano, cuando la CIDH condenó al Estado chileno por negar acceso a información pública, sanción plasmada en la sentencia de la Corte en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”, dictada el 19 de septiembre de 2006. En su fallo, la Corte determinó que el Estado de Chile había violado el derecho de acceso a la información pública y la libertad de pensamiento y de expresión, consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso se originó cuando Marcel Claude Reyes, director ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó información de un proyecto forestal al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, pero la información fue denegada sin justificación. 

La Corte ordenó a Chile entregar la información solicitada a los demandantes, pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, adoptar medidas legislativas para garantizar el derecho de acceso a la información pública y desarrollar prácticas que aseguren la observancia de este derecho. Esa sentencia estableció una línea jurisprudencial convencional sobre el acceso a la información pública como un derecho humano.

En ese mismo año, el Tribunal Constitucional de la República de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional 0045/2006, que creó el bloque de constitucionalidad, decisión que hizo del acceso a la información pública un derecho fundamental en el país. Como señala la doctrina y la práctica convencionales, el bloque de constitucionalidad incluye no sólo los tratados internacionales de derechos humanos, sino también la jurisprudencia de la CIDH.

Los astros se alinearon para elevar el acceso a la información pública al rango de derecho fundamental. Sin embargo, a más de dos décadas, este derecho aún carece de una regulación legal completa y efectiva que garantice su ejercicio pleno por los ciudadanos.





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