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Política | 23/11/2018   09:43

Alertan que el Órgano Electoral al omitir un artículo de la Constitución habilita a Evo Morales

Carlos Mesa denuncia que en la Ley de Organizaciones Políticas y en el reglamento de las elecciones primarias está ausente el artículo 168 de la Constitución que limita a una sola reelección continua de un mandatario.

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Brújula Digital|23|11|18|

La Ley 1096 de Organizaciones Políticas y el reglamento específico para las elecciones primarias, previstas para enero de 2019, omitieron el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que justamente establece una sola reelección continua de un mandatario y que su modificación fue rechazada el 21 de febrero de 2016 en un referendo. La omisión habilita anticipadamente al binomio Evo Morales y Álvaro García Linera.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en sus requisitos para el registro de candidatos para los binomios presidenciales en las Primarias 2019 señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y alianzas “deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución, requeridos por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas en su artículo 29, Parágrafo IV”, reporta Página Siete.

En la norma electoral y en el reglamento de las primarias no está consignado el artículo 168 de la CPE y, por tanto, según el candidato del FRI, Carlos Mesa, el TSE habilitó de manera anticipada al binomio Evo Morales y Álvaro García Linera como candidatos oficiales del MAS, 16 días antes del pronunciamiento oficial del Órgano Electoral. De acuerdo con el calendario electoral, el TSE publicará la lista de binomios presidenciales habilitados por el TSE para participar de las elecciones primarias de enero de 2019.

“El TSE a la medida de E. Morales, limita los casos de prohibiciones e incompatibilidades del art 234 CPE a los casos de los arts. 236 y 239 para dejar fuera la prohibición de segunda reelección del art. 168 CPE”, escribió Mesa en su cuenta de Twitter.

El artículo 234  establece los requerimientos para ser funcionario público, el 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo y el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado. Ninguno de estos preceptos  hace referencia a  los periodos de reelección continua.

“Lo que han hecho es eliminar toda forma de control. El 234 es muy amplio y establece al final ‘cualquier prohibición constitucional’, lo que podía englobar al 168. Ahora lo eliminaron”, dijo el abogado de Mesa, Carlos Alarcón, según reporte de El Deber.

“El TSE debe modificar tal exclusión (Art. 168 de la CPE) y controlar el cumplimiento del Art. 168 de la CPE como lo exige claramente el Art. 234 de la propia CPE”,  exigió Mesa.

El gobernante MAS advirtió en diferentes tonos al TSE que no puede inhabilitar a Morales porque hay una sentencia del Tribunal Constitucional, afín al Gobierno, que “inhabilitó” o congeló al menos cuatro artículos de la CPE que indican que las autoridades pueden ser reelegidas por una sola vez.

El artículo 168 de la CPE establece que “el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. En el referendo constitucional del  21 de febrero de 2016, el MAS pretendía modificar el artículo 168 para que el Presidente pueda ser reelecto por dos veces de manera continua,  pero la mayoría rechazó esa pretensión. 





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