El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene un Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) que, según reza el artículo 6 de la Ley 026, ha sido concebido para impulsar “el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes políticos de las bolivianas y los bolivianos como base para la consolidación de una cultura democrática intercultural en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado”.
Como no me gustan los eufemismos, soy malo para la pomposidad en el lenguaje y todavía peor en el uso del retruécano, voy a poner ese artículo “en facilito”: el Sifde debe velar por el cumplimiento de deberes y derechos para una mejor democracia.
Eso ya queda claro. Lo que está oscura es la intención que tiene el Sifde al haber calificado de faltas electorales a difusiones de algunos medios de comunicación social en el periodo de silencio electoral; es decir, cuando estaba prohibido difundir propaganda vinculada a las elecciones.
De inicio, los medios supuestamente infractores eran cuatro (dos periódicos y dos portales digitales), pero luego se supo que había una lista de varias radioemisoras por más o menos los mismos motivos. Como tampoco me gusta hablar de lo que no conozco, me voy a referir específicamente a aquel del que tengo detalles, el de Correo del Sur, de Sucre.
Este periódico publicó, el domingo 17 de agosto, un artículo de Carlos Valverde titulado “Elecciones, voto con miedo y una absurda recomendación” que, en criterio del Sifde, vulnera la prohibición establecida por el artículo 122 de la Ley 026, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.
Para entender el asunto, hay que revisar el citado artículo 122 que dice que está prohibido “difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura” desde 48 horas antes de la elección. Cabe hacer notar que, cuando se trataba esta ley, que es del Régimen Electoral, las organizaciones de periodistas advirtieron que era inconstitucional porque estaba prohibiendo opiniones y eso es una vulneración de dos derechos, a la libertad de expresión y a la libertad de opinión, garantizados por el parágrafo II del artículo 106 de la Constitución Política del Estado.
Como el masismo “le metió nomás”, la ley 026 fue sancionada y promulgada, pero todavía no existe una resolución respecto a la constitucionalidad de su artículo 122.
Soy periodista y abogado, con título para ambas condiciones, y he revisado el artículo de Carlos al derecho y al revés, sin encontrar que se haya vulnerado los derechos de ningún actor del actual proceso electoral, pero el informe del Sifde revela la verdadera razón de este intento de sanción: en su reporte de monitoreo dice, textualmente, que “en la página digital del medio de comunicación Correo del Sur se publicó un artículo de opinión en el cual se hace referencia al Movimiento Al Socialismo (MAS) y Alianza Popular”.
Es decir, para ponerlo “en facilito”, el Sifde está saliendo en defensa de los excandidatos oficialistas Eduardo del Castillo y Andrónico Rodríguez, por razones fácilmente deducibles, y, al hacerlo, están cometiendo una estupidez porque, en lugar de defender derechos, están atropellando dos que tienen rango constitucional: libertad de expresión y libertad de opinión. Será todavía más estúpido insistir con el castigo porque, como ya manifestaron otros abogados, hay varios argumentos de censura e inconstitucionalidad y, si esto sigue adelante, y se agoten todas las vías previas, lo siguiente será acudir al Tribunal Constitucional.
La multa no será pagada y, por culpa del Sifde, el TSE resultará muy mal parado.
Juan José Toro es Premio Nacional en Historia del Periodismo.