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Ruta del pacto | 08/11/2021

Sistema estatal de planificación

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El sistema de planificación del Estado boliviano es compuesto. Está integrado por los sistemas de planificación de cada uno de los gobiernos del país. Al Gobierno central le corresponde establecer únicamente la composición y articulación de ese sistema compuesto, pero no así la norma sustantiva y procedimental para la planificación pública en los gobiernos subnacionales, salvo para el mismo Gobierno central.

En función del art. 316.1 de la CPE, que da mandato a que una ley del Gobierno central establezca “un sistema de planificación integral estatal” (SPIE) que incorpore a los gobiernos subnacionales, en enero de 2016 se emitió la Ley 777 del SPIE. Esta no se limitó únicamente a establecer los componentes y articulación del sistema estatal de planificación, sino que abarca lineamientos sustantivos y procedimentales para la planificación pública en general. Reproduciendo el modelo único y centralista de los años 90, establece que ese sistema está integrado por los subsistemas de planificación, de inversión pública y por el de seguimiento y evaluación (art. 2).

En cuanto a la planificación como tal, se atreve a dar contenidos mínimos de los planes de todos los gobiernos, como si la Ley 777 fuese una ley básica y como si planificación fuese una competencia compartida. La planificación es competencia exclusiva de cada escala de gobierno (CPE, arts. 298.I.22, 300.I.35, 302.I.42 y 304.I.15), por lo que les corresponde a estos definir su propio sistema para ello, así como su propio modelo, siendo atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional definir únicamente los componentes del sistema estatal (no los de gobiernos).

Para la articulación de la planificación de las diferentes escalas territoriales de gobierno, la CPE establece el mecanismo de la “concordancia” (id.). Esto no implica subordinación, sino que esa concordancia debe ser resultado de la coordinación entre las escalas de gobierno territorialmente sobrepuestas y los colindantes (CPE, art. 270; Ley 031, arts. 5.14, 120-121.3 y 130-131). Eso se debe a que la planificación es parte de la facultad ejecutiva, y es potestad de cada gobierno ejercerla (CPE, art. 297.I), por lo que los planes de cada escala de gobierno no pueden abarcar más temas que los limitados por sus competencias. Por lo mismo, el plan del Gobierno central, materialmente, no puede abarcar temas que sean de competencia de los gobiernos subnacionales, así como estos no pueden abarcar los que sean de las otras escalas de gobierno. Menos aún pueden pretender establecer una subordinación programática a un plan por parte de los planes de las otras escalas de gobierno, como lo hace el art. 4.g de la ley que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 y lo hizo el art. 4.I.7 de la Ley 786 del 2016. Lo que deben hacer es coordinar para que las acciones que cada gobierno programe en su plan, en el marco de sus competencias, concuerden en torno a un mismo propósito de mejora de la calidad de vida, guiado por los derechos humanos en equilibrio por los derechos de la naturaleza (principio del vivir bien: CPE, art. 306.I; SCP 260/2014) y, en lo institucional, por la CPE.

En ejercicio de su competencia exclusiva (privativa en caso del Gobierno central), cada gobierno del país (salvo el regional) puede hacer su propia ley de planificación, reglamentarla y planificar aplicando esas sus propias normas. Desde que se inventaron los modelos de gestión pública, en el mundo se han desarrollado infinidad de modelos de planificación, desde la tradicional o normativa, la estratégica, la territorial, la situacional, la participativa, hasta la prospectiva, entre otras surgidas de distintas disciplinas y ámbitos. La competencia exclusiva de cada gobierno permite a cada uno de ellos adoptar o desarrollar su propio modelo. No puede el Gobierno central pretender imponer a todos los gobiernos un modelo de planificación, más aún si se trata de uno tan anticuado como es el de la planificación tradicional, expresada en la Ley 777 del SPIE. Cada gobierno puede desarrollar su norma sustantiva y procedimental, y establecer con ella ese su propio modelo de planificación.

Carlos Bellott López es constitucionalista especializado en la organización y funcionamiento del Estado.



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