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Ruta del pacto | 03/12/2023

Prórroga de autoridades judiciales suplentes

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Las actuales autoridades judiciales electas terminan su mandato el 3 de enero de 2024. A partir de ahí se generaría un vacío de poder inaceptable en un Estado de derecho. La solución es constitucionalmente clara: la prórroga excepcional de mandato de los actuales electos, hasta que se elijan y posesionen a los nuevos magistrados (DCP 1/2020), tal como se hizo con los legisladores y ejecutivos en 2020.

Sin embargo, existe un conflicto de intereses de las actuales autoridades judiciales con el problema. Aparentemente fueron ellas mismas quienes obstaculizaron o al menos no ayudaron a que las elecciones judiciales se realicen en los tiempos previstos por la Constitución, para garantizar la posesión de nuevas autoridades a inicios de 2024, dando así lugar a su propia ampliación de mandato.

La solución a ese problema es que esa prórroga excepcional de mandato sea únicamente de los suplentes, con la única excepción de los casos en que ya sean suplentes o que se carezca de estos. Así, los magistrados titulares, que coadyuvaron en la prolongación de su propio mandato, dejarían el cargo el 3 de enero de 2024.

No obstante, conforme estableció el Tribunal Constitucional (DCP 1/2020), una prórroga excepcional no puede ser por tiempo indefinido. Debe ser por máximo un año, lo que implica que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Órgano Electoral (OEP) estarán obligados a realizar las elecciones judiciales lo antes posible, a modo de garantizar la posesión de las nuevas autoridades en 2024.

Esa prórroga excepcional de mandato de las y los suplentes debe ser establecida por una ley de la ALP, la cual deberá ser puesta en vigencia a fines de 2023.

Para asegurar que las y los legisladores cumplan su obligación de garantizar la existencia de candidatos/as judiciales en un tiempo lo suficientemente oportuno, a fin de que el OEP realice las elecciones, la ley debiera señalar esa obligatoriedad, así como aclarar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Se supone que esto no es necesario legislar, ya que todos los servidores públicos, incluyendo los legisladores, están sujetos a la responsabilidad por la función pública, tanto por acción como por omisión (CPE, arts. 232 y 235.2; Ley 1178, 28.a; DS 23318-A). En este entendido, las y los senadores y diputados debieran ser procesados por incumplir sus funciones y por oponerse arbitrariamente a las cosas. Sin embargo, no se lo hace debido a la creencia de que a los legisladores no se los puede juzgar por actos propios de sus funciones. Esto ocurre porque se confunde la inviolabilidad con la inmunidad.

La CPE dice: “las y los asambleístas no gozarán de inmunidad” (art. 152). Sólo no pueden ser procesados “por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones” (art. 151.I), que es a lo que se le llama inviolabilidad. Esto no incluye el incumplimiento de sus obligaciones de garantizar la dotación de autoridades a los demás órganos de gobierno. En el marco del principio de subsidiaridad, la ALP “tiene la obligación de auxiliar” a los demás órganos en caso de necesidad (Ley 031, art. 5.12; CPE, art. 270). Asimismo, los legisladores no pueden arbitrariamente rechazar una cosa u oponerse a ella sin la debida motivación y fundamentación, dado que esto va contra el debido proceso sustantivo (CPE, art. 115.II; SC 871/2010-R; SCP 2221/2012). Por eso, a partir de la reforma penal del 2021, hacerlo constituye delito de “Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes” (CP, art. 153; Ley 1390, art. 2).

En ese entendido, los miembros de la ALP están obligados a garantizar las elecciones judiciales en 2024, a objeto de contar con magistrados electos ese mismo año. No obstante, esa ley de prórroga excepcional de mandato o la ley transitoria de elecciones judiciales 2024 debe establecerlo así, para que quede clara la conminatoria a cumplir funciones.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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