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09/12/2020
Ruta del pacto

Pasos esenciales para enfrentar a la corrupción

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El diseño gubernamental actual no permite efectividad en la lucha contra la corrupción. Si una unidad de control depende de la instancia a la que debe controlar, naturalmente será inefectiva. Nadie se atrevería a acusar de corrupción a su jefe o jefes, ya que, de hacerlo, podría ser despedido inmediatamente.

Que las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción en Bolivia dependan de las máximas autoridades ejecutivas (MAE) es inconstitucional: contradice lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada por la Ley 3068 del 2005). Esta dice que el Estado debe garantizar a esos organismos de control “la independencia necesaria (…) para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida”.

Los organismos (no jurisdiccionales) responsables de la lucha contra la corrupción en el país son: las unidades de transparencia existentes en cada institución pública, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado. Los primeros dos dependen linealmente de las MAE, mientras la Procuraduría no es independiente. Esto debe ser corregido para la constitucionalidad y efectividad en la lucha contra la corrupción. Para esto, el Viceministerio mencionado debe dejar de depender del Ministerio de Justicia y del Presidente, así como las unidades no pueden estar bajo tuición de las MAE. Deben depender de la Procuraduría. Esto porque, según la CPE (art. 231), el organismo responsable de defender legalmente los intereses del Estado es esa entidad, y se supone que no debería depender de ninguno de los órganos ni escalas de gobierno (Ley 064, art. 5). Sin embargo, aún no es así, ya que la Ley 064 le permite a la presidencia sustituir al procurador/a en cualquier momento. Por eso la presidenta Jeanine Añez pudo sustituir inmediatamente al procurador que se atrevió a solicitar un informe al entonces Ministro de Gobierno, y el presidente Arce pudo también poner un nuevo procurador, como si fuera un ministro más. Esto también debe corregirse.

Según el Tribunal Constitucional, en aplicación del art. 137.III de la Ley Marco de Autonomías, pueden crearse en cada gobierno autónomo organismos de control gubernamental. En su caso, estos “deben tener carácter descentralizado, con autonomía de gestión, como sucede en el nivel central con la Contraloría General del Estado”, sin dependencia de ningún órgano de gobierno.

En este marco, las unidades anticorrupción y de auditoría interna podrían constituir un organismo de lucha contra la corrupción independiente en cada gobierno autónomo del país, con dependencia funcional de la Procuraduría y de la Contraloría. La designación de sus responsables tendría que estar a cargo de los órganos legislativos, previa convocatoria y selección por méritos y ética, y no debiera poderse destituirlos por un determinado periodo, así como no se puede echar al defensor/a del pueblo y el contralor/a, para garantizar su independencia.

Para que el gobierno demuestre que su lucha contra la corrupción es genuina debe modificar las leyes para darles independencia e inamovilidad a los jefes de las unidades anticorrupción y procurador.

Hoy, 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, se ha presentado una iniciativa legislativa ciudadana ante la Cámara de Diputados para efectivizar tal independencia anticorrupción. Está en manos del gobierno concretar esa medida. Podrían tratarla y promulgar la ley hasta el 8 de febrero, que es Día Nacional de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Dos meses es más que suficiente para lograrlo. Así podrían empezar un periodo de mandato con una estructura institucional que garantice una lucha efectiva contra ese mal de la gestión pública. 

Carlos Bellott maneja temas constitucionales ligados al régimen competencial y organizacional del Estado.



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