La participación social en la planificación pública es obligatoria para todos los gobiernos. No obstante, esta obligatoriedad se hace efectiva únicamente para el presupuesto de los gobiernos municipales; no así para los demás presupuestos, planes ni gobiernos.
Los gobiernos del Estado, en sus respectivos territorios, son responsables de dirigir sus procesos de planificación (CPE, arts. 311.II.1, 298.I.22, 300.I.26y35, 302.I.23y42 y 304.I.15). Parte de la planificación es la inversión pública y el diseño de sus presupuestos. Todo esto, los gobiernos deben diseñarlo obligatoriamente con participación de la sociedad civil. Así lo manda la Constitución (CPE), cuando dice: “la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal” (CPE, arts. 321.II, 316.1y9) y que la sociedad civil “participará en el diseño de las políticas públicas” (CPE, art. 241.I). Esto implica que la participación social en la planificación no debe ser únicamente en su momento de validación, sino desde el diseño mismo de los planes y presupuestos de todos los gobiernos.
En ese sentido, la CPE dice que el Estado debe garantizar “la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada” (art. 317). De esto se entiende que cada gobierno del Estado con competencia en planificación (todos) debe crear una institución descentralizada dedicada a la planificación, con un directorio participativo, además de los espacios de participación social permanentes y/o circunstanciales que deben existir en todos los gobiernos (CPE, art. 241.VI; Ley 341, art. 15).
A pesar de todos esos mandatos constitucionales claros, la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado no menciona la participación social en la planificación. La Ley Marco de Autonomías, obliga a la participación social únicamente en los gobiernos municipales, cuando dice que éstos deben “presentar sus presupuestos institucionales […] con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (Ley 031, art. 114.IX.1.c). En función de esto, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -que tienden a emitir directrices para la elaboración de planes y presupuestos- no lo exigen más que a los gobiernos municipales. La Contraloría General del Estado debiera ser quien lo conmine para todos los planes y presupuestos de todos los gobiernos, pero no lo hace.
Dados los mandatos constitucionales revisados, la participación social se constituye en parte del debido proceso de planificación, por lo que un plan que ha sido elaborado sin cumplir ese requisito desde su diseño adquiriría un vicio de nulidad y su aprobación implicaría una resolución contraria a la Constitución y las leyes.
arlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.