Es curioso que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haya emitido una serie de resoluciones autoritarias, con un importante efecto sobre las luchas de poder de los políticos, y que, entre eso, haya abierto, además, la posibilidad de su propia reelección continua para otro periodo de funciones.
Con la Sentencia Constitucional (SCP) 776/2024-S4, el TCP le entregó a los arcistas el control sobre el MAS-IPSP, por lo que son estos quienes ahora podrán postular candidatos por este partido político para las Elecciones Generales 2025, dándoles así un triunfo rotundo sobre los evistas. Para que Evo Morales no sea un rival en los comicios, mediante el Auto Constitucional (ACP) 83/2024-ECA, el TCP imposibilitó, por otro lado, la postulación de Morales a la Presidencia, por lo que, así este lograra conseguir otra organización política, no podría postular más a ese cargo.
Ambas resoluciones constitucionales contienen decisiones forzadas. La primera es extrema, ya que parece haber sido elaborada por operadores políticos en lugar de por técnicos del TCP, pues no tiene carácter de decisión judicial, sino de decisión política. La segunda convierte una mención de lo dicho de paso (obiter dictum) en la SCP 1010/2023-S4 (III.5.2), en precedente constitucional, lo cual no corresponde. Entre esto, si bien en los argumentos previos se menciona que la reelección de los magistrados podría ser únicamente si es para otro tribunal y no para el que ejercen, en la decisión misma el TCP no lo menciona. Sólo dice que el ejercicio del periodo de mandato de las autoridades judiciales electas puede ser “únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”, no pudiendo ejercer esos cargos “por más de doce años” (ACP 83/2024-ECA).
Esas decisiones parecen indicar que el TCP le hizo un gran favor político a los arcistas que ejercen el poder desde el Gobierno. Ante eso, pareciera que, por cuestión de reciprocidad, a los magistrados no les bastó con el apoyo político del Ejecutivo para mantenerse el mayor tiempo posible en sus cargos mediante la prórroga de funciones, sino que pidieron, en adición, apoyarles en su reelección para que continúen por seis años más en el otro tribunal (TSJ). Seguramente porque eso ayudaría a que no les hagan juicio de responsabilidades por los reiterados delitos de prevaricato cometidos en el ejercicio de sus funciones, por complacer al Ejecutivo y, según su reputación, hasta por corrupción.
Eso explicaría por qué un diputado arcista, al momento de solicitar una aclaración respecto de la reelección presidencial discontinua mencionada en la SCP 1010/2023-S4, consultó, asimismo, sobre la reelección de los magistrados judiciales, para en respuesta afirmar en una decisión del TCP que esos –y ellos mismos– pueden ser reelectos para otro periodo (ACP 83/2024-ECA).
Pero, ¿cómo podrían repostular los actuales magistrados si las Elecciones Judiciales ya están en curso? Eso explicaría el motivo por el que declararon desiertas las convocatorias para la elección de magistrados del TCP y del TSJ en algunos departamentos (SCP 770/2024-S4), pese a que no existían razones constitucionales para hacerlo. Ahora los actuales magistrados del TCP y del TSJ podrán repostular. Y no sólo eso, sino que, respaldados por la SCP 32/2019, ni siquiera tendrán que renunciar a sus actuales cargos prorrogados, sino que podrán ser postulantes y magistrados a la vez.
Es demasiada coincidencia como para que sea algo natural del curso de la justicia constitucional. Entonces, la pregunta es: ¿acaso los magistrados del TCP y del TSJ pretenden repostularse? Habrá que esperar a ver la lista de los candidatos para la segunda parte de las Elecciones Judiciales parciales, que seguramente se realizarán junto a las Elecciones Generales en 2025.
Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.