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Emergencias y esperanzas | 29/03/2024

Ley de circunscripciones especiales indígenas

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

Es menester de la democracia boliviana producir una ley que regule las circunscripciones especiales indígenas, más ahora que ha pasado el Censo de Población y Vivienda 2024 y se tendrá información sobre la pregunta de autoidentificación, que es el mecanismo de segregación de la población votante que les permite elegir un diputado o diputada especial indígena que los represente.

En la audiencia que dio el vocal Francisco Vargas y varios funcionarios del TSE a una delegación del Comité Ejecutivo del Conade (21 de febrero del 2024), pudimos presentarle una copia del Acta de Escrutinio y Cómputo Nº 77017 del departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, municipio Gutiérrez, localidad Ibamirapinta, recinto escuela Ibamirapinta, correspondiente a las elecciones generales de 2019, que muestra que se votó por los candidatos a la presidencia, a la diputación uninominal y a la especial indígena al mismo tiempo.

(https://computo2019.oep.org.bo/simobol_2019_3_Computo/listaMesas.html).

El acta refleja una situación irregular, fraudulenta y la existencia de las mesas electorales mixtas, un pésimo mecanismo de votación que se arrastra desde las elecciones del 2009, donde la población acude a votar y puede elegir entre el diputado especial indígena y/o el uninominal. Esta situación tiene que terminar.

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral eliminar las mesas electorales mixtas y generar las mesas especiales indígenas en base a los datos del censo establecida en la pregunta de autoidentificación. A ello se debe sumar la definición en cada departamento de los asientos electorales especiales indígenas con su ubicación precisa y conformar el mapa electoral correspondiente.

Como los tribunales departamentales electorales cuentan con personal respectivo y los medios informáticos necesarios, se debe efectuar el empadronamiento de los votantes con autoidentificación, especificando las condiciones señaladas en artículo constitucional “146 VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados” (CPE).

En otras palabras se empadronan votantes con autoidentificación indígena que viven en áreas rurales de un determinado departamento y que sean “minorías” en el mismo.

El empadronamiento de votantes indígenas es una necesidad para establecer de forma material y objetiva a este sector tan importante de la sociedad boliviana que tiene una representación parlamentaria legal y legítima, a menos que en el futuro se cambie la misma Constitución. En la audiencia con los funcionarios electorales se planteó que el empadronamiento no tiene un costo importante y el tiempo tampoco sería una limitante. Incluso se explicó que varios pueblos indígenas solicitan que en su carnet de identidad se escriba su pertenencia a una nación o pueblo indígena originario, lo que ya muestra un camino importante de autorregistro.

En las últimas elecciones generales, del año 2020, los datos correspondientes a los votos válidos fueron registradas en las actas de cómputo departamental, paso intermedio fundamental para el cómputo nacional final; de esta manera se puede hacer un seguimiento a detalle de los resultados de las circunscripciones especiales indígenas, así se tiene los siguientes datos:

Santa Cruz, votos válidos circunscripciones especiales indígenas: 18.881.

Beni, votos válidos: 7.674.

Tarija, votos válidos: 5.239.

Pando, votos válidos: 2.239.

Cochabamba, votos válidos: 1.599.

Oruro, votos válidos: 848.

La Paz, 0 votos.

Chuquisaca, 0 votos.

Potosí, 0 votos.

Total nacional de votos válidos: 36.480.

En el caso de La Paz, el Tribunal Departamental Electoral presenta en blanco los resultados de la circunscripción electoral indígena de La Paz (https://www.oep.org.bo/elecciones-generales-2020/) en el acta de cómputo. En su oportunidad se solicitó al TDE-LP una copia legalizada de dicha Acta, pero hasta el momento nunca fue respondida dicha solicitud del CONADE realizada el año 2020.

Con el propósito de avanzar, el Tribunal Supremo Electoral debe elaborar un proyecto de ley de las circunscripciones especiales indígenas y de esta manera recibir los datos del censo 2024 para generar certezas y garantizar los derechos políticos y electorales de todos los bolivianos y bolivianas.



BRUJULA DIGITAL_Mesa de trabajo 1
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