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13/02/2022
Ruta del pacto

La Procuraduría no es un ministerio del Ejecutivo

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Todo Procurador General del Estado que se atreva a cuestionar al Órgano Ejecutivo, o que carece de confianza del Presidente, suele ser inmediatamente sustituido. De esta manera deja de ser independiente, y se reduce la eficacia de sus funciones a los intereses del Gobierno central. Esto es ilegal e inconstitucional, así la Ley 064 le otorgue al Primer Mandatario la atribución de destituir a tal servidor público.

La Procuraduría General del Estado (PGE) es la entidad responsable de defender y precautelar los intereses del Estado (CPE, art. 229). La designación del Procurador/a le corresponde al Presidente del Estado (CPE, arts. 230 y 172.23; Ley 064, art. 11.II). El tiempo de funciones del Procurador es de seis años, al igual que el de los titulares de los demás organismos de control y defensa (Defensoría del Pueblo, Contraloría y Fiscalía). Todos estos, para poder ejercer sus funciones sin obstrucciones gozan de independencia, teniendo el Gobierno central atribuciones sólo para las designaciones, no pudiendo destituir a los responsables. Estos dejan el cargo únicamente a la conclusión del periodo de los seis años, por renuncia, muerte o por impedimento judicial o de salud.

Siendo la PGE también un organismo de control y defensa del Estado, en la Ley 064 de la PGE, se pretendió otorgarle similar independencia de funciones, en coherencia con el art. 12 de la CPE, que establece la “independencia, separación, coordinación y cooperación” de los órganos del Estado (no solo de los gobiernos), dejando claro que la defensa del Estado es también una función estatal. Así, el art. 5 de su Ley orgánica (064) estable el principio de autonomía e independencia de la PGE. En su aplicación a la posibilidad de remoción del Procurador General, el art. 11.III, al momento de establecer el periodo de funciones, prohíbe la destitución antes del cumplimiento del período, al imposibilitar una nueva designación. Sin embargo, el art. 16.I.1 incorpora la posibilidad de la destitución del Procurador “por remoción de funciones resuelta por el Presidente del Estado”. Esto, como se puede notar, ocasiona una contradicción interna en esa Ley. Por lo mismo, no puede aplicarse ninguna de las dos reglas sin previamente resolver tal contradicción (principio de unidad de la norma).

La solución requiere de una interpretación con base en la doctrina jurídica. Los principios se incorporan en la CPE y las leyes justamente por ser pautas de interpretación de su desarrollo normativo. Ante la contradicción entre los arts. 11.III y 16.I.1 de la Ley 064, aplicando el principio de autonomía e independencia, resultará que el primero se impone sobre el segundo, quedando claro con eso la imposibilidad de que el Presidente pueda sustituir al Procurador.

En 2020, Jeanine Añez destituyó al entonces Procurador General por haberse atrevido este a solicitar un informe al que fue ministro de Gobierno, Arturo Murillo, quien estuvo siendo cuestionado por presunta corrupción en los casos ENDE, respiradores españoles y municiones para la Policía. Luis Arce, tras su asunción presidencial en 2020, casi a la par de la designación de sus ministros, sustituyó al entonces Procurador por alguien de su confianza. Conforme se vio, ambas sustituciones no sólo fueron inconstitucionales, sino también ilegales, ya que se aplicó una de las normas sin previa resolución de la contradicción interna.

Los órganos ejecutivos son siempre los mayores vulneradores de los intereses del Estado, debido a su naturaleza ejecutiva. Son también quienes administran la mayor cantidad de los recursos, más aun el Gobierno central, que maneja el 85% del dinero público. Son a su vez quienes suelen ostentar el control político frente a los demás órganos de gobierno. Por eso se creó la PGE como un organismo que, al igual que la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General y el Tribunal Constitucional, no forma parte de ninguno de los gobiernos del Estado.

El Procurador es defensor del Estado, no del Gobierno o de los gobiernos. Para que esa defensa sea efectiva, es necesario garantizar su independencia. El hecho de que sea el Presidente quien lo designe ya interfiere en eso. Pero, que además pueda destituirlo, asegura la sumisión del Procurador a la voluntad e intereses del Órgano Ejecutivo, lo cual convierte a la PGE en un ministerio más del Gobierno central: de directa dependencia del Presidente. Esto, conforme lo revisado, va contra la voluntad del constituyente y contra los intereses de la ciudadanía y del propio Estado. Si bien no es necesaria la derogación del art. 16.I.1 de la Ley 064 (que pretende posibilitar la destitución del Procurador), sino que basta con una interpretación adecuada, para mayor garantía sería recomendable su impugnación en la vía jurisdiccional, ya que el oficialismo difícilmente tendrá la voluntad de derogarlo.

Carlos Bellott Experto en organización y funcionamiento del Estado.



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