En esta
serie de reflexiones sobre la explotación de oro en el país, no podemos omitir
el rol del sector privado que hoy se encuentra reducido a un 6% de la
producción nacional.
Históricamente, la relación entre inversión privada (extranjera o nacional) y el Estado, particularmente la vinculada a la explotación de oro, no registró experiencias positivas y en algunos casos derivó en consecuencias lamentables debido, por lo general, al incumplimiento de compromisos por parte de los inversionistas con las comunidades; y, en otros casos, por los impactos ambientales provocados en comunidades aledañas o su volatilidad administrativa para afrontar momentos de crisis en el mercado.
De estas experiencias, presentamos cuatro que son representativas de lo señalado:
Amayapampa y Capasirca (Potosí)
Estos distritos mineros, ubicados en el norte del departamento de Potosí, estuvieron vinculados con diferentes operadores privados internacionales, que no lograron consolidar su explotación.
· Da Capo Resources – Vista Gold Co. en 1996, protagonizó la “Masacre de Navidad” en la que murieron 11 mineros.
· Nueva Vista: problemas con los comunarios y de orden económico impidieron su puesta en marcha el año 2011.
· Republic Gold Limited: en 2012, propuso a la Comibol una sociedad; nunca obtuvo respuesta de la estatal minera.
· LionGold Corp. Ltda.: en 2014,abandonó la zona de operaciones debiendo sueldos y beneficios sociales a los obreros.
En 2016, por presión de los pobladores la COMIBOL revirtió las concesiones mineras de Amayapampa a favor del Estado, empero, nunca pudo dar inicio a su explotación.
· Phoenix Mining S.A.: En 2021, se hizo cargo de Amayapampa a través de un contrato por 15 años y comprometió una inversión de $US 200 millones, que hasta la fecha no se concreta.
Kori Chaca y Kori Kollo (Oruro)
· Newmont Corporation - Inti Raymi: sus operaciones de explotación de oro a cielo abierto se desarrollaron en el departamento de Oruro, en los proyectos mineros Kori Chaka y Kori Kollo, que pertenecieron a la transnacional norteamericana Newmont Corporation. En 2009, la empresa anunció la transferencia de Inti Raymi a la Compañía Procesadora de Minerales S.A. Ambas operaciones tuvieron varias denuncias de contaminación ambiental, que fueron sometidas a una Auditoría Ambiental que no llegó a proporcionar la información necesaria para saber si debía existir alguna compensación a las comunidades afectadas por la pérdida de agua dulce y suelos sanos, la extinción de peces y del forraje que estaba destinado a la ganadería.
Don Mario (Santa Cruz)
· Orvana Minerals Corp. – Empresa Minera Paititi (EMIPA): operación minera situada en el municipio de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, subsidiaria de la transnacional Orvana Minerals Corp., que inició sus operaciones en 2003. En 2018, las operaciones de la EMIPA fueron cuestionadas por los habitantes de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Turubó, que exigieron una compensación por la afectación de la explotación a cielo abierto.
En noviembre de 2019, EMIPA paró sus operaciones. Con esta suspensión, 220 trabajadores fueron despedidos, pese a que la empresa había garantizado la estabilidad laboral de los mismos hasta 2026. Ante el hecho, los trabajadores iniciaron movilizaciones para lograr su reincorporación laboral, sin lograr hasta la fecha una respuesta favorable.
San Simón (Beni)
· Eagle Crest: empresa de capitales canadienses tiene sus operaciones en la serranía de San Simón, provincia Iténez del departamento de Beni, que es un yacimiento filoniano de oro. Una inspección realizada por el Ministerio de Minería y Metalurgia el año 2010 confirmó la presencia de 10 cooperativas mineras ilegales operando en el lugar, sin que se encuentre las operaciones de Eagle Crest en esta zona.
En 2021, una inspección de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni verificó que esta empresa continuaba operando y sospechó de evasiones impositivas por la explotación de oro que saldría de San Simón, Beni, hacia Santa Cruz y de ahí a mercados de Bélgica y China.
Este periodo de presencia del capital privado en el sector minero aurífero quedó atrás. Hoy, reiteramos, el actor protagonista en la explotación de oro son las cooperativas mineras, con un avance de sus operaciones hacia el norte del país.
La actual normativa provoca que muchos operadores privados camuflen su naturaleza para figurar como cooperativas y de esta forma eludir sus responsabilidades fiscales, laborales y ambientales.
En diversas oportunidades, autoridades de los municipios de Teoponte y Guanay denunciaron la presencia de capitales chinos y colombianos asociados a cooperativas mineras para explotar a través de dragas los ríos Kaka y Beni. Posteriormente, este hecho fue confirmado desde la Gobernación de La Paz, en el informe de la Secretaría Departamental de Minería y Metalurgia e Hidrocarburos, publicado en 2020, que señala:
“Durante la visita e inspección a operadores mineros, se evidenciaron la presencia de empresas extranjeras, entre chinas y colombianas donde están trabajando, bajo un contrato con operadores mineros nacionales que son representantes de las áreas, según el relevamiento de información de contratos son bajo una distribución de 70% a 80% para la empresa extranjera y de 30% a 20% para el actor minero (representante de área minera) y en otros casos bajo contrato de prestación de servicio”.
En la mayoría de los casos, la inversión extranjera en estas zonas se traduce en estructuras gigantes de dragas en los ríos, con un impacto ambiental debido a la contaminación por el uso de mercurio, la deforestación intensiva y el desvío de los ríos, sin presencia y control de parte del Estado.
Todas las operaciones mineras deberían pagar los siguientes tributos, sin embargo, las cooperativas mineras están exentas del pago de algunos de ellos; acá detallamos cuáles son:
Ø Impuesto a las Transacciones (IT) 3% por valor de transacción.
Ø Impuesto al Valor Agregado (IVA) 13% (norma que exceptúa a las cooperativas).
Ø Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) 25% y un alícuota de 12,5 % en periodo de precios altos, que hacen un total de 37,5% (norma que exceptúa a las cooperativas).
Ø Regalía: compensación por la explotación de los recursos minerales y metales no renovables que está regulada, por la Ley 535 (alícuota según el mineral).
En el caso de las cooperativas mineras que trabajan en áreas de la COMIBOL, pagan un canon de arrendamiento, aunque no como impuesto. Este pago representa el 1% sobre el valor de producción.
Estos tributos contemplan criterios que diferencian a las operaciones de acuerdo con su tamaño, también, con el carácter constitutivo de su operador (estatal, cooperativo o privado).
Con lo expuesto queda evidenciado que, en desmedro del Estado, los grandes beneficiarios son los cooperativistas mineros, entre ellos los auríferos; los intermediarios y las comercializadoras; ergo, por lo mismo urge la necesidad de replantear la actual normativa minera, particularmente del oro, por los bajos niveles de tributación que deja a las regiones mineras de La Paz y Beni, considerando que se trata de un recurso natural no renovable y que hasta hoy solo se ve traducido en contaminación ambiental y conflictividad social.
A esto se debe añadir el factor ambiental, donde los operadores mineros cooperativistas lograron mayores ventajas para su sector durante el gobierno del MAS.
El 30 de enero de 2015, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia, se dispuso la Resolución Ministerial 023/2015, que aprobó un nuevo “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros”. En el fondo, esta resolución redujo la cantidad de requisitos, los plazos y la calidad técnica, particularmente para el sector cooperativo minero, y limitó aún más la Consulta Pública en el sector minero.
Esta política de flexibilización de normas no resultó suficiente para los mineros cooperativistas, que, en agosto de 2016, plantearon un pliego con diez demandas, entre ellas, el quinto punto planteó la “Flexibilización de las regulaciones medioambientales”.
Este pedido fue atendido a través del Decreto Supremo (DS) 3549, promulgado el 2 de mayo de 2018, y del DS 3856, promulgado el 3 de abril de 2019, que flexibilizaron la obtención de la licencia ambiental para todas las actividades, incluidas las mineras. Con el DS 3549, se modificó la Ficha Ambiental por un “formulario de categorización ambiental”, que demanda menor información al momento del trámite.
El DS 3856 permitió eximir la licencia ambiental a los proyectos de categoría cuatro, en áreas citadinas, y en el caso de áreas protegidas, limitó a solo comunicar el inicio de actividades respectivas, adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). Estas medidas fomentaron la proliferación de actividades mineras, particularmente en el norte de La Paz, incluido el Madidi, declarado como Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado.
Este conjunto de normas promovió que regiones que no eran consideradas tradicionalmente mineras fueran sometidas a la actividad minera como la Amazonia, a través de operadores mineros privilegiados, con una constante flexibilización ambiental. Esto es una muestra de otra asimetría al momento de legislar y administrar la preservación del medio ambiente, que tanto pregonó el oficialismo en los últimos 15 años.
Continuará…
Alfredo Zaconeta es investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario – CEDLA