Convengamos que cuando hablamos de acceso a la justicia nos referimos a uno de los derechos fundamentales, que radica en la posibilidad permanente de toda persona de solicitar ante organismos estatales competentes la satisfacción de una pretensión de carácter jurídico, motivo por el que debemos tomar en cuenta que los principales actores en el sistema de justicia son las autoridades judiciales.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de visita a Bolivia estos días) estableció a través de su abundante jurisprudencia que “un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe solo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que estos sean idóneos para castigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos que fueren denunciadas”.
Bajo ese lineamiento, se entiende que la función de un juez en una sociedad democrática, en el mundo entero y especialmente en la región latinoamericana, ha evolucionado simultáneamente al desarrollo del sistema político democrático, generando nuevos contenidos, lo que significa un avance cualitativo.
Antes, en el modelo clásico ideado por Locke y Montesquieu, el juez no era más que “la boca de la ley”, donde el legislador tenía un papel relevante porque encarnaba la racionalidad del sistema, concentrando en sí mismo el poder. Así se configuraba el Estado de Derecho que fue adquiriendo un mero aspecto formal. Ello ocasionó que un buen período, al desarrollo de la corriente positivista en el campo del Derecho se le aplicó el método de interpretación exegético. El Estado de Derecho tradicional se convirtió en una formalidad, de tal manera que los legisladores le otorgaban los contenidos más diversos y, en algunos casos arbitrarios, sin respeto a lo previsto en la norma superlativa, o sea a la Constitución Política del Estado.
Posteriormente, en el Estado de Derecho Moderno, será el Estado Constitucional el escenario en el cual el juzgador asumirá un papel preponderante porque llegará a intervenir en el proceso de producción de la norma al resolver el caso concreto, interpretando con discrecionalidad e independencia, validándola constitucionalmente, para brindar soluciones razonables y justas. El paradigma del Estado Constitucional de Derecho equivale a una reformulación desde sus bases hasta sus más elevados y determinantes objetivos de lo que significa el Derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado. Parafraseando a la jurista argentina María Belén Redondo, podríamos afirmar que, el juez humanista se convierte en el nuevo guardián del Derecho en el paradigma neoconstitucional.
Asimismo conviene señalar que los cambios vertiginosos provocados por el fenómeno de la mundialización de los derechos humanos impulsaron una apertura semántica del concepto de Derecho, ocasionando la diferenciación entre el Derecho y la Ley y el modo de interpretar las normas. Se está materializando el paso del Estado Constitucional al actual Estado Democrático de Derechos Humanos, regido por el paradigma neoconstitucional.
En la actualidad, la dirección del proceso debe garantizar la tutela efectiva, que es un concepto de carácter progresivo y elástico. En ese sentido, bajo la nueva concepción que prioriza la plena vigencia de los derechos humanos, el juez debe tener en cuenta todas las aristas que se proyectan en el marco del derecho de acceso a la justicia, en forma de derechos y principios que permitan resolver los casos de manera humanizada.
Si estos conceptos constituyen los lineamientos que deberían regir en este siglo XXI para el accionar de quienes hoy administran justicia en Bolivia, se supone que la responsabilidad de tan importante, emblemática y noble labor, debería recaer no solo en los profesionales abogados más calificados, sino también en los mejores elementos humanos. Sin embargo, la realidad evidencia que, debido al afán obsesivo de los gobiernos de digitar el accionar de los magistrados en las instancias jerárquicas del Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional, las cortes departamentales, juzgados, incluida toda la estructura del Ministerio Público, marchan en contrarruta de los nuevos referentes y objetivos humanistas del Derecho Constitucional, porque someten sus funciones al control fáctico que ejerce sobre ellos el Órgano Ejecutivo. Por tanto, no se promueve la llegada de lo más selecto del foro de juristas a estos cargos, sino de personas inescrupulosas, presionables, sobornables y sin principios ni valores éticos, dispuestos a vender sus fallos a cambio de favores provenientes del poder político.
El ejemplo más elocuente de lo afirmado es el Tribunal Constitucional que, olvidando la misión que le asigna la Carta Magna de preservar el cumplimiento y vigencia de la CPE (Art. 196), sus miembros son los primeros en violar los artículos de la norma, como es el caso de la vulneración del Art. 168 cuando dictaron una sentencia destinada exclusivamente a permitir que Evo Morales postulara por cuarta vez a la presidencia, con el falso argumento de que la repostulación indefinida es un derecho humano.
Asimismo, desconocieron flagrantemente los arts. 183 y 200, que prevén la vigencia de seis años en su mandato, autoprorrogándose en sus funciones más allá de este período, además de hacer caso omiso al Art. 238 de la citada norma superlativa, que en su numeral 3 establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de ilegibilidad: “…3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y Vicepresidente de la República”.
Resulta que para las próximas elecciones están de precandidatos quienes actualmente están ejerciendo cargos electivos y pretenden lidiar en las próximas elecciones sin haber renunciado a sus funciones porque el Tribunal Constitucional emitió un fallo a su medida, permitiéndoles postular sin renunciar a su cargo, violando dicho artículo 238.
Hago mención a estos ejemplos de funesto comportamiento del Tribunal Constitucional porque sus miembros continúan actuando como vulgares comerciantes del derecho, emitiendo sus sentencias en franca subordinación a las instancias políticas, ignorando la principal norma jurídica del país (la Constitución), lo que los convierte en depredadores de la democracia y vulgares traficantes de la justicia, frente a la mirada pasiva y cómplice de las facultades de derecho, la Defensoría del Pueblo y los colegios de abogados.
Waldo Albarracín, abogado, fue presidente de la APDHB, Defensor del Pueblo y rector de la UMSA.