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08/05/2022
Ruta del pacto

Justicia antes que burocracia

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El martes 3 de mayo, en Santa Cruz, ante el descubrimiento y recuperación de un vehículo robado en Chile, la Policía Boliviana, en reiteradas declaraciones hizo referencia a la supuesta ilegalidad de esa recuperación, aduciendo incluso que los rescatistas chilenos habrían vulnerado la soberanía boliviana. Supuestamente debieron primero haber tramitado el registro del robo en Bolivia, para que el carro aparezca en el sistema como robado. Segundo, que debieron tramitar por Cancillería una solicitud para intervenir en Bolivia, así como las credenciales debidamente apostilladas. Y, tercero, sostuvieron que debieron contar con orden judicial para recuperar el vehículo.

Por ese tipo de aseveraciones que se escuchan en las instituciones estatales es que la gente hoy en día ha llegado a asimilar y asumir como “correcto” que lo que importa es respetar los procedimientos antes que lograr que se defienda un derecho o se haga justicia. Ante el proceso judicial iniciado contra uno de los excomandantes de la Policía por el caso mencionado, un abogado salió a defenderlo arguyendo la inocencia de la exautoridad, porque —según el letrado— en la página web de Diprove ese vehículo no aparece como robado. Incluso un diputado tildó de mercenarios a los ciudadanos chilenos de la institución sin fines de lucro que se dedica a ayudar a la gente de Chile a encontrar su vehículo robado.

Así, la ciudadanía, las autoridades e incluso los propios profesionales del derecho muchas veces olvidan cuál es el propósito de los procedimientos de la administración de justicia. La finalidad es justamente esto, lograr que se haga justicia. Los procedimientos se han inventado para asegurar que las partes en conflicto tengan las mismas oportunidades de demostrar su versión, presentando evidencias, pruebas, testigos, etc. Su propósito es lograr descubrir la verdad material (CPE, art. 180.I). Por ejemplo, que en el sistema ese vehículo no aparezca como robado, no quiere decir que no haya sido efectivamente así. La verdad, en los hechos, es que fue robado. La denuncia de robo ante la Fiscalía de Chile, los documentos de propiedad, la coincidencia del número de registro con el del sistema chileno, la llave original y el seguimiento por GPS demostraban la propiedad del automóvil y que este había sido robado en Chile y traído a Bolivia. Sin embargo, parecía que esto no importa, sino que no se haya cumplido el procedimiento. Para ese abogado defensor, si no está en el sistema, un vehículo robado no tiene tal cualidad y, para el diputado, si alguien persigue a los ladrones hasta algún país vecino sin hacer los trámites para eso, es un mercenario.

Hasta el anterior siglo, se pensaba que lo importante eran los procedimientos. Pero en este, se tiene claro que “las finalidades de la justicia no pueden ser sacrificadas por el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma” (Bernal 2005, 376). En Bolivia, la jurisprudencia constitucional (que forma parte del bloque de constitucionalidad) ha determinado que, “en excepcionales casos, puede y debe realizarse una abstracción respecto del cumplimiento de aspectos formales, con la finalidad de buscar la prevalencia del derecho sustancial” (SCP 0041/2013-L, FJ III.9). De esta manera lo anterior se convierte en un principio (también conocido como principio de prevalencia de la justicia material frente a la formal), y se establece que “las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido” (SC 2769/2010-R). A partir de esto, se entiende que los procedimientos, por tanto, son simples instrumentos para que la justicia material se realice. Así, los procedimientos hoy “no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales (de los servidores públicos y judiciales), como son los de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales” (SCP 1662/2012, FJ III.3). 

La Policía Boliviana es parte del sistema de justicia. Su función es investigar y coadyuvar en la realización de esta. Si se ve que no es necesario que los conflictos se deriven a las formalidades de la justicia ordinaria, la entidad del orden está obligada a no hacerlo y a coadyuvar en la resolución inmediata. 

Los estudios sobre corrupción reiteradas veces han mostrado que la burocracia hoy en día es utilizada por muchos servidores públicos para poner obstáculos al ciudadano que busca conseguir documentos que tramita ante el Estado, o que busca justicia. Lo hacen así esperando obligarlo a proponerles un soborno a cambio de agilización. Así, parecerá que el servidor público le está haciendo un favor al “ayudar” y, por eso, el soborno será únicamente una retribución de agradecimiento.  Los procedimientos son solo instrumentos para efectivizar una finalidad, y las retardaciones deben ser denunciadas por ser susceptibles de inducción a la corrupción.  

Carlos Bellott es Especialista en organización y funcionamiento del Estado.



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