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29/01/2023
Ruta del pacto

Impugnar multas por vidrios polarizados

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Ninguna persona está obligada a tramitar una autorización para circular en coches con vidrios oscuros, ya que no es una ley la que lo establece, sino un decreto del Ejecutivo, ente que carece de atribución para restringir las libertades ciudadanas.

En una supuesta reglamentación del Código de Tránsito, el Decreto Supremo 4740 obliga al trámite de una autorización para uso de vidrios oscurecidos y polarizados en vehículos terrestres. El Ministerio de Gobierno, ante el que se debe hacer el trámite, advirtió que, tras cumplirse el plazo para esta formalidad, comenzarán los operativos policiales contra quienes no tengan tal autorización.

Sin embargo, esta normativa nacional es inaplicable, dado que carece de validez formal: el Ejecutivo no tiene atribución para tal regulación. Únicamente el Órgano Legislativo podría establecer esa obligatoriedad, debido a la reserva de ley. El art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) dice: “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Para aclarar esto, el art. 109.II de la misma norma dice que los “derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. Asimismo, el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica: “Las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes”. En interpretación de esa reserva de ley, el Tribunal Constitucional, en varios precedentes constitucionales, así como la Corte IDH, ha dejado claro que prohibiciones y obligaciones sólo pueden ser establecidas por leyes, y no por normas inferiores a ellas (SCP 680/2012, 1850/2013, 1437/2014, 64/2015, 5/2019, etc.; OC-6/86, 3 y otros).  De igual manera, las sanciones —que son dispositivos de eficacia de las prohibiciones y obligaciones— “al limitar derechos, tienen que serlo a través de una ley y no mediante un reglamento” (SCP 1053/2013, FJ.III.8).

El Código de Tránsito (ley) no prohíbe la importación ni circulación de vehículos con vidrios oscuros; tampoco obliga a una autorización. Los decretos son para reglamentar las leyes, es decir, para aplicar las prohibiciones, obligaciones y sanciones establecidas por las leyes. No se puede mediante este instrumento generar restricciones como supuesta reglamentación. Eso porque a quienes la ciudadanía elige para normar es a los legisladores y no al presidente. A este se lo elige sólo para ejecutar. Por esa razón, el art. 12.III de la CPE prohíbe delegar esas funciones legislativas al Ejecutivo. Es decir, ni siquiera si una ley diera mandato a que las restricciones se establezcan mediante decreto podrían estas ser válidas.

Por todo ello, el Decreto 4740 y la reglamentación específica emitida por el Ministerio de Gobierno son nulos, dado que fueron emanados de una instancia no competente. Así lo establece el art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. No puede, por tanto, el ciudadano pagar 615 bolivianos cada dos años por una autorización no prevista por una ley. Ese cobro, por ello, es ilegal, y el Gobierno está obligado a realizar la devolución a cada ciudadano que ya efectuó el pago.

La Policía, tolerada y muchas veces incitada por el Ministerio de Gobierno, tiende a realizar constantes operativos de facto, como en las dictaduras, puesto que, contradiciendo a la CPE, comete abusos contra los ciudadanos. Así, es muy probable que vencido el plazo los agentes salgan a las calles a perseguir ciudadanos que circulan en carros con vidrios oscuros y que no se prestaron a acatar ese decreto inválido que emitió el Ejecutivo. Pese a que el mismo decreto no establece una multa, es probable que la Policía, creyéndose administrador público, establezca una que le parezca, quién sabe, excesiva, como para inducir al soborno. En su defecto, es probable también que pretenda detener los vehículos y llevarlos a su posta para incrementar el pago con su liberación. ¿Acaso ese comportamiento no es el que había durante las dictaduras militares y no corresponde para nada a un Estado de derecho?

Las y los ciudadanos deben tener presente que sólo en delitos de tránsito los uniformados pueden detener los vehículos con fines investigativos. Aun si una ley estableciera la obligación, se daría lugar únicamente a una contravención administrativa. Pero, si se les explica que debe haber una ley, los policías no entenderán; ellos continúan creyendo que el Presidente es un dictador y que sus decretos son ley. Así, es probable que se pongan prepotentes y amenacen con detener el vehículo. En ese caso, se debe insistir que se trata sólo de una falta administrativa, por lo que ellos están obligados únicamente a extender una boleta de multa.

Esa multa, dentro el plazo no mayor a cinco días hábiles, debe ser impugnada. Para eso no es necesario un memorial ni contratar un abogado/a; basta una nota simple donde se expongan los fundamentos mencionados: que sólo una ley puede restringir los derechos y las libertades ciudadanas. La autoridad administrativa no podrá rechazar la impugnación, viéndose obligada a anular la multa. De ratificarla, tal autoridad estaría cometiendo delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (CP, art. 153). En su caso, recién será recomendable contratar un abogado/a no sólo para continuar con la instancia jerárquica y jurisdiccional, sino, si se quiere, también para la demanda contra la autoridad administrativa por el delito mencionado.

Carlos Bellott Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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