La gestión tributaria en Bolivia es un desorden. A los impuestos, a las tasas, a las patentes y a las contribuciones especiales, se les llama tributos, cuando únicamente los primeros y las últimas lo son. Las tasas y patentes no son tributos. Esa confusión genera esas prácticas inapropiadas.
Los impuestos, como todos saben, son las contribuciones en dinero que los ciudadanos/as dan a los gobiernos para financiar la gestión y administración pública. Parte de eso es la prestación de servicios públicos y gubernamentales. En muchos casos, el dinero de los impuestos e, incluso, el generado de la explotación de los llamados recursos naturales, no siempre abastece para financiar los servicios.
Para solucionar el problema, puede optarse por hacer que esos servicios se autofinancien. Así, se cobra por la prestación de un servicio, pero en un monto únicamente suficiente para cubrir los gastos de producción del mismo. A esa figura de cobro se le llama “tasa”. Esto porque los gobiernos no tienen fines de lucro, por lo que no corresponde que generen utilidades. No puede cobrarse al ciudadano/a más del costo de producción de un servicio. De ser así, el excedente sería otra forma de tributación, la cual no corresponde, ya que el mecanismo establecido para eso es el impuesto.
Asimismo, todos los bienes del Estado son de propiedad de todos los ciudadanos/as. Por eso se les dice bienes públicos. Entre estos están los espacios públicos. Siendo todos sus dueños, todos tienen el derecho de usarlos. Si una persona decide instalar un negocio en un espacio público, por ser en parte dueña, debe tener en cuenta que todos los demás también lo son. Por ello, esa persona debe pagar un alquiler sobre la parte que corresponde al resto de los propietarios. Puesto que quien representa a todos es el gobierno, es este el que debe cobrarlo. A este tipo de pagos por el uso económico de los bienes de propiedad pública se le llama “patente”. En realidad, a todo pago por el aprovechamiento del espacio público para la actividad económica, por ejemplo, los llamados “sentajes”, las licencias de funcionamiento, la publicidad fija, etc.
Finalmente, las contribuciones especiales son los aportes extraordinarios que se hacen para determinadas obras públicas o acciones estatales que beneficien de forma significativa a la economía de los contribuyentes. Por ejemplo, una contraparte ciudadana para el asfaltado de una avenida. Si un gobierno no tiene suficientes recursos para financiarlo, puede acordar con los vecinos una contribución especial para cofinanciar la obra, dado que esta no sólo beneficiará a la calidad de vida en la zona, sino que elevará el precio de los inmuebles y convertirá los frentes de las residencias en potenciales tiendas para negocios.
En Bolivia, los gobiernos cobran dinero en exceso a los ciudadanos, a través de mecanismos que no corresponden, y no cobran lo regular mediante los que sí. Hay muchos impuestos de dominio de varios gobiernos que hasta el momento no se han creado; y, se cobra un monto ínfimo o nada por el uso económico de los espacios públicos (patente o alquiler). Tampoco se explotan las contribuciones especiales. Ninguno de estos tres mecanismos se explota como se debería. Sin embargo, mediante las tasas, sobre todo en casos de trámites obligatorios, los gobiernos aprovechan para imponer pagos excesivos.
Lo anterior se evidencia, por ejemplo, en la legalización de la fotocopia de un documento otorgado (título académico, cédula de identidad, etc.). ¿Cuánto podría costar estampar un sello y una firma? Seguro que muy poco. Sin embargo, se suelen cobrar montos por encima de los 50 bolivianos. Este tipo de cobros inapropiados ocurren con regularidad en bastos casos. Siendo que los gobiernos hacen eso, las empresas privadas suelen copiarles y hacen lo mismo. Y nadie dice nada.
Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.