Si bien queda claro que son los órganos legislativos los únicos que pueden restringir las libertades mediante leyes, imponiendo prohibiciones, obligaciones y sanciones (DUDH, art. 29.2; CADH art. 30; CPE, art. 14.IV y 109.II), tales medidas no pueden ser arbitrariamente definidas, sino que deben necesariamente ser las más idóneas.
Una medida idónea es aquella que busca proteger un derecho, pero siendo la menos nociva para los demás derechos de las personas entre todas las que podrían implementarse para el mismo propósito. Esto es parte de lo que se conoce como el principio de proporcionalidad. En esto, el Tribunal Constitucional dice que las medidas que restringen las libertades ciudadanas “no deben ser discriminatorias”. “Tienen que basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue” (SCP 24/2018-S2, FJ III.1).
En el caso de las medidas restrictivas adoptadas contra la COVID-19, muchas de ellas podrían no ser las más idóneas, ya que, en propósito de proteger un derecho, tienden a restringir muchos otros, por ejemplo, los derechos al trabajo y a la subsistencia. La misma finalidad de evitar los contagios podría lograrse mediante la aplicación estricta y controlada de los protocolos de bioseguridad. Sin embargo, esta requiere mayor esfuerzo estatal, sobre todo en cuanto al control de su cumplimiento, debido a que los transportistas, comerciantes y otras personas suelen, en sus actividades económicas, descuidar o simplemente no aplicar esas medidas preventivas. Siendo que los gobiernos sienten que no tienen la capacidad de controlar a todos, optan por disposiciones más fáciles como la restricción en los horarios de atención de los negocios, en la posibilidad de circular en la vía pública, o dictan confinamiento. No obstante, tales medidas cómodas van contra el principio de proporcionalidad, contra los derechos humanos, y son incompatibles con el bloque de constitucionalidad. Para hacerlas correctas, deben ser las y los legisladores quienes coordinen y decidan las medidas, optando por las que sean las menos perjudiciales para los demás derechos.
Carlos Bellott López Experto en organización y funcionamiento del Estado.