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Emergencias y esperanzas | 02/10/2023

El paquete de normas incendiarias debe ser abrogado

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

La población boliviana tiene una percepción clara de que las quemas e incendios de bosques están descontrolados, que cada año se “repite la misma historia” y que el Estado es incapaz de resolver este problema; empero, debe quedar claro que existen responsables que se esconden o gozan de protección e impunidad. Cuando se señala la impunidad como un hecho reprochable, debe quedar claro que existe un sujeto generador del daño ambiental, pero al mismo tiempo de una institución o cuerpo de personas empoderados por el mandato estatal que cubren el hecho a partir de normas extrañamente favorables a estos sujetos.

¿Quiénes queman? ¿Para qué lo hacen? ¿Por qué no reciben sanciones? Resulta que los que queman son grandes, medianos y pequeños propietarios de la tierra, incluidas empresas y comunidades campesinas, interculturales e indígenas. El propósito principal es ampliar la frontera agropecuaria mediante la quema de áreas boscosas y no boscosas (pastizales, matorrales). El otro objetivo es el tráfico de tierras, el avasallamiento de tierras fiscales y el cambio de los planes de uso de suelos para acceder a tierras fiscales. Y, no reciben sanciones porque existe un “paquete de normas incendiarias” que eximen de responsabilidad penal a los incendiarios o pirómanos.

El año 2019 fue impactante por la gravedad de los incendios desarrollados durante tres meses (julio a septiembre); se produjo la quema de 5,3 millones de hectáreas, de las cuales 1,5 millones correspondieron al bosque seco chiquitano y otras regiones del oriente del país. La sociedad boliviana identificó con facilidad al gobierno de Evo Morales como causante de estas quemas por la elaboración y promulgación de ocho leyes y decretos supremos verdaderamente incendiarios entre los años 2013 y 2019.

En ámbitos del activismo ambiental ciudadano y con el aporte de investigadores y defensores de los derechos de la naturaleza, para los primeros meses del año 2020 se acuño el concepto de “paquete de normas incendiarias”, que desnudaban las verdaderas políticas forestales, agropecuarias y de tierras del gobierno del MAS.

Lastimosamente, este paquete de normas incendiarias es de uso legal y vigente en Bolivia, de manera que entre los años 2020 y 2023 han continuado los incendios en varios departamentos del país sin que exista ninguna persona, empresa o comunidad imputada, procesada o sancionada penalmente.

Un grupo de normas incendiarias corresponde a las denominas “perdonazos”: (leyes 337, 502, 739 y 952 (aprobadas entre 2013 y 2017); todas ellas llevan el rótulo de “apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques”, además de fijar y ampliar los plazos para el registro a un programa donde todos los autores de quemas e incendios eran exonerados de responsabilidad penal, civil y administrativa a cambio de “sembrar alimentos y árboles”. La primera de estas normas amplía los beneficios a los delincuentes ambientales, de manera retroactiva, hasta el 12 de julio de 1996, cuando el artículo 109 de la Ley del Medio Ambiente, Nº 1333, establece sanción penal para esta actividad ilegal de dos a cuatro años de pena y multas. 

La Ley 740 (2015) Ley de ampliación del plazo de verificación de la Función Económica Social, suspende las reversiones de tierras no saneadas y neutraliza el control del Estado sobre su uso y evita la consumación de medidas coercitivas en su contra.

La Ley 741 (2015) autoriza el desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias; el texto de la norma posibilita una quema descontrolada: “…en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial (POP), o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada”.

La Ley 1171 (2019), de uso y manejo racional de quemas, no debe tener parangón a nivel mundial, pues le confiere al incendiario la capacidad “racional” de controlar el incendio provocado, algo que está demostrado en todo el mundo, que no es posible de controlar y normar.

La Ley 1098 (2018) promueve la ampliación de los cultivos para la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de aditivos de origen vegetal (etanol anhidro y biodiesel), dada la crisis de importación de carburantes.

El Decreto Supremo Nº 3973 (2019) autoriza el desmonte para actividad agropecuaria en los departamentos de Santa Cruz y Beni, luego será el gobierno de Jeanine Añez quien lo abrogue y ponga en vigencia el Decreto Supremo Nº 4334 (2020) que determina la autorización de desmonte pero con otras palabras. Una verdadera burla.

Si queremos frenar los incendios forestales y de áreas no boscosas, reducir la contaminación del aire, suelos y fuentes de agua, si queremos defender la naturaleza, se debe abrogar el paquete de normas incendiarias, recordando que los delitos ambientales no prescriben y quienes fueron autores y cómplices de estos hechos, tarde o temprano tendrán que rendir cuentas a la justicia; únicamente les recuerdo la vigencia del Artículo 347 de la Constitución Política del Estado que sentencia: “I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales”.



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