La auto-prórroga del mandato de los magistrados del Órgano Judicial, ha acentuado el escrutinio y la crítica al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y a las actuaciones del ministro de justicia. Juristas reconocidos cuestionan fundamentos o alcances de la declaración 0049/2023 o de la sentencia 1010/2023 del TCP porque, si mantienen vigente la sentencia 084/2017, “individualizarían sus decisiones para beneficiar o castigar a personas específicas respecto a la reelección presidencial”. Observan también la abierta parcialización del ministro de justicia con las decisiones del TCP, como una extralimitación de sus facultades que quiebra la institucionalidad constitucional y que rompe el principio de separación de poderes.
Participar en ese nivel del debate está muy por encima de mis capacidades, pero como ciudadano de a pie, creo que el acelerado deterioro de la justicia, es una amenaza para la democracia y para el bienestar cotidiano de las personas. Desde mi mirada –sustentada en el sentido común, la actuación del ministro de justicia devela un abierto y peligroso manoseo político de la justicia. Discrepo con él en las justificaciones que ofrece sobre la auto-prórroga de los magistrados en tres aspectos: la calidad de los magistrados, la “constitucionalidad” de la decisión con la que se favorecen, y el posible “vacío de poder” como el argumento base. Me explico.
El ministro defiende la auto-prórroga de magistrados del Órgano Judicial –cuyo mandato concluyó el 31 de diciembre de 2023, para “no caer en un vacío institucional”. Para el ministro, la auto-prórroga, no es inconstitucional y estará vigente hasta que la Asamblea preseleccione y el Tribunal Supremo Electoral resuelva la elección de nuevos magistrados: “estamos hablando de que solo se los puede sustituir por personas con la misma calidad que ellos, preseleccionados por dos tercios (en la Asamblea) y elegidos por el voto popular; en tanto, no haya magistrados con esas condiciones ellos deben prorrogar su mandato hasta que vengan esas personas”, dijo el ministro en conferencia de prensa reiterando finalmente que “las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.” (El Deber, domingo 14.01.24).
Primero, en diciembre de 2017, mi análisis del proceso de calificación y de preselección de los candidatos mostró que el manoseo político fue determinante en la preselección de candidatos a magistrados al TCP. Hace dos semanas, Brújula Digital publicó una síntesis (“Magistrados del TCP ni fueron los mejores ni elegidos por el pueblo”, BD, 03.01.24).
En resumen, los auto-prorrogados estuvieron, en promedio, 33 puntos porcentuales (pp) por debajo de la mejor calificación en Currículum, y 13pp por debajo respecto a la mayor nota en el examen, mostrando que “la elección por 2/3” fue una farsa: los pre-seleccionados por la ALP, fueron impuestos políticamente y estuvieron lejos de ser los mejores postulantes. Por último, tampoco fueron elegidos por el pueblo: un 90% de votos emitidos les negaron apoyo.
Segundo, la CPE establece que el TCP vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías (Art 196-I). En función interpretativa, aplica como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, así como el tenor literal del texto (Art 196-II).
La CPE fija el mandato de los magistrados del Órgano Judicial en seis años improrrogables: “su periodo de mandato será de seis años y no podrán ser reelegidos; cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato…”
En este contexto, la auto-prórroga, además de ser conceptualmente nula porque “nadie puede emitir fallos en beneficio propio”, excede groseramente el ámbito de atribuciones del TCP: su tarea es velar por el cumplimiento de la CPE y su capacidad interpretativa debe privilegiar, primero, la voluntad del constituyente (no reelección; cesación de funciones por cumplimiento del mandato; y más del 80% de voto rechazo desde la sociedad en las elecciones) y, segundo, el tenor literal del texto (6 años de mandato explícitamente fijados): evitar vacíos de poder no es un criterio que el TCP pueda sobreponer a los dos criterios base de interpretación de la CPE, menos para modificar la CPE a conveniencia. Es pues absurdo que la anticonstitucional “auto-prórroga” esté amparada por un “carácter vinculante de cumplimiento obligatorio”.
Finalmente, tercero, el Ministerio de Justicia (MJ) tiene la responsabilidad de coordinar desde el Órgano Ejecutivo la gestión de la administración pública de justicia con el Órgano Judicial y la ALP. En este marco, una de sus responsabilidades implícitas es evitar vacíos de poder o institucionales que limiten o priven a la ciudadanía del servicio de justicia garantizado por la CPE. Por ello, no está exento de responsabilidad respecto a que la ALP (controlada por el partido de gobierno) no cumplió su tarea de convocar y preseleccionar a candidatos a las magistraturas dentro los plazos previstos en los calendarios de la ALP y del TSE.
Para evitar el vacío de poder, además de la negociación política, el MJ pudo haber recurrido a una Acción de Cumplimiento o alentado una Acción Popular. ¿No correspondería hoy abrir procesos por incumplimiento de deberes contra el presidente de la ALP, de las cámaras de senadores y diputados, y del ministro de justicia?
No soy jurista, pero el sentido común elemental me lleva a rechazar a los auto-prorrogados por ilegítimos e inconstitucionales. No llegamos inexorablemente a la grave situación actual; fuimos traídos deliberadamente a la “auto-prórroga como única solución” por cálculos políticos. Sería pues socialmente estúpido no exigir una verdadera elección judicial en los plazos más cortos y técnicamente posibles, al margen de cualquier interés político partidario, como primer paso a una verdadera reforma estructural de la justicia boliviana.
Quienes creemos en la justicia y en la democracia, rechacemos abiertamente la chacota jurídica, neguemos legitimidad y legalidad a los auto-prorrogados, responsabilicemos a sus titiriteros, y demandemos elecciones judiciales ¡ya! así la ALP y el TSE tengan que trabajar 24 horas al día. Para eso les pagamos.
Enrique Velazco Reckling, Ph.D., es investigador en desarrollo productivo
@brjula.digital.bo