“Desde el punto de vista económico–social, la propiedad es la estabilidad o consolidación de la posesión exclusiva de los bienes, es el poder de hecho transformado en poder jurídico; es lo que, considerado en relación al fenómeno de la producción de la riqueza, los economistas llaman “capital”, en contraposición al elemento “trabajo”; la propiedad es el equivalente jurídico del concepto económico de capital”.
La afirmación que antecede corresponde a Francesco Messineo, el gran civilista italiano, que inspiró el Código Civil italiano de 1942, en el que, a su vez, se inspiró el Código Civil boliviano vigente hasta el día de hoy.
El derecho de propiedad es sumamente importante para el Derecho Civil y, por ello, cualquier curso o tratado sobre la materia le dedica un importante espacio. Sin embargo, tal derecho y la concepción sobre el mismo ha sufrido variaciones importantes a lo largo de la historia. Los hermanos Mazzeaud, conocidos civilistas franceses, reflexionan acerca de ese derecho y señalan que en un inicio la propiedad tenía carácter colectivo; fue después de transcurrido un tiempo largo que se impuso el derecho de propiedad individual, sin que desaparezca la colectiva.
Cuando surgió en la historia, la propiedad individual se extendía no sólo sobre las cosas, sino también sobre las personas. El esclavismo y el feudalismo (Edad Antigua y Edad Media, respectivamente, según otra división de la historia de la humanidad) son muestra palpable de ello. Los amos o esclavistas y los señores feudales eran propietarios de bienes y de personas, esclavos o siervos, respectivamente.
Ya a finales de la Edad Media, como lo retrata la obra En el nombre de la rosa, fue surgiendo, en Europa, un sistema socioeconómico que habría de imponerse en el mundo entero: el capitalismo. En 1789 se dio el triunfo político de este nuevo sistema que en lo económico ya navegaba viento en popa.
Se impuso el liberalismo que, bueno es recordarlo, tiene dos ramas: la política y la económica. La primera consagrando la libertad individual y la participación del pueblo en la elección de sus gobernantes y representantes. La económica, resumida en la famosa frase “Laissez faire, laissez passer" (dejar hacer, dejar pasar), que se refiere a una doctrina que aboga por la mínima intervención del Estado en la economía, permitiendo que el mercado se regule por sí mismo, a través de la oferta y la demanda, promoviendo la libertad económica y la libre competencia.
Este nuevo sistema tiene un pilar fundamental en el derecho de propiedad privada sobre las cosas y otro en el contrato, institución surgida en el Derecho Romano, pero absolutamente necesaria para los tiempos del capitalismo y que requería de sujetos libre, independientes y autónomos que pudieran contratar.
Muchos vieron (y ven aún) en el surgimiento del capitalismo el advenimiento de la civilización, pero la realidad (la terca realidad, como suele decirse) se impone siempre y nos muestra que las cosas no son exactamente como quisieran sus admiradores.
El liberalismo económico mantuvo la explotación del hombre por el hombre y condiciones infrahumanas de existencia para la nueva clase social que emergió durante el capitalismo, la clase obrera, lo que dio paso a la elaboración de un análisis de la realidad y una propuesta de transformación de la misma, que se conoció después como marxismo.
Es interesante apuntar que la Escuela Moderna del Derecho Natural (llamada por algunos como Bodenhaimer Escuela Clásica del Derecho Natural), conformada por pensadores de la talla de Grocio y Kant, tuvo mucha importancia a la hora de la consolidación del nuevo sistema económico social.
Así como la teología protestante aceptaba que podía emplearse la razón humana para discernir los caminos y las intenciones de Dios, esta escuela del derecho natural sostuvo que se podía descubrir el derecho por medio de la razón y sólo por ella. Sosteniendo que había un cuerpo de derecho eterno e inmutable que la razón humana podía descubrir y aplicar a la reconstrucción de la sociedad, y que sólo a causa de las supersticiones teológicas de le Edad Media había dejado la humanidad de reconocer y aplicar esas leyes eternas en los siglos precedentes.
Bodenhaimer nos recuerda en qué consistía ese derecho eterno y natural: “Su precepto fundamental era que el hombre nace libre e independiente. No vivía originariamente en sociedad, pero había hecho un contrato con otros individuos para defender su vida y su propiedad. Por este contrato transfería a la sociedad cierta clase de sus derechos y su libertad. La sociedad, a su vez, le garantizaba la protección de su vida y propiedad contra la invasión de otros individuos.
Los derechos básicos del individuo –es decir, gozar la vida, la libertad y la propiedad– no debían ser disminuidos por la sociedad, porque esos derechos los había conferido Dios al hombre, y eran anteriores a toda sociedad. Son derechos inalienables, ‘naturales’”.
El marxismo planteó la abolición de la propiedad privada sobre los medios de producción, porque la consideraba el fundamento de la explotación del hombre por el hombre. La incorporación masiva de obreros a los partidos comunistas dio lugar a diferentes reacciones, como la Doctrina social de la iglesia, en 1891, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919. Surgió el constitucionalismo social vigente hasta hoy.
Hay que conocer la historia y sus complejidades. Si no se lo hace se corre el riesgo de terminar creando una secta que, emulando a otra casi extinguida hoy, pase a llamarse “Libertad, familia y propiedad”.
Carlos Derpic es abogado.