1000x155 horizontal
1000x155 horizontal
Brujula-Digital-BancoSol-PDF-Solfestivo-Diciembre-1000x155px-
Brujula-Digital-BancoSol-PDF-Solfestivo-Diciembre-1000x155px-
H Parlante | 13/12/2018

El derecho a ser elegido

Rafael Archondo Q.
Rafael Archondo Q.

El momento actual necesita, como nunca antes, de precisión y habilidad didáctica. Hablar claro se está volviendo crucial para no volverse a equivocar. En el plano regional y específicamente en Bolivia, desde que ratificamos como país la Convención Interamericana de los Derechos Humanos el año 1979, rige el derecho a ser elegido. Ese, junto al de elegir y ocupar cargos públicos, conforman el trío de prerrogativas con las que nacemos en este extenso continente.  

Aunque todas las constituciones vigentes desde 1979 hacia delante regulaban, es decir, le ponían frenos a nuestro derecho a ser elegido, Evo Morales y Álvaro García Linera son hoy los primeros ciudadanos bolivianos que, junto a otros aspirantes al poder, se beneficiarán de la cancelación de uno de los obstáculos que se suelen colocar al derecho a ser elegido.  

Transcurrieron casi cuatro décadas en las cuales los bolivianos habríamos conculcado el derecho a postularse libremente a una reelección. Así, por ejemplo, tuvimos que violar en consenso la Constitución cuando, en 1985, permitimos que el entonces vicepresidente Jaime Paz Zamora pudiera habilitarse para competir en las elecciones de ese año. 

Fue parte de un acuerdo político que ayudó a que se acortara de manera incruenta el mandato de Siles Zuazo.  Del mismo modo, los políticos de la era neoliberal aceptaron la prohibición y ninguno pudo ser “presidente-candidato”. Esa figura sólo había sido atributo anómalo de Paz Estenssoro, en 1964, y del general Barrientos, en 1966. 

Afirman los portavoces del actual gobierno que gracias a que el Tribunal Constitucional decidió, en noviembre de 2017, que el artículo 168 de nuestra Carta Magna sea suspendido en su aplicación, hemos terminado de remover de nuestra legislación una de las varias restricciones que existen para ejercer el derecho a ser elegido. Dicen que ahora sí Bolivia es parte de aquel consenso interamericano logrado a fines de los 70. Aleluya. 

Sin embargo, hasta aquí hemos pasado por alto tres razones que dinamitan lo celebrado en estos días por vocales del TSE y parlamentarios del oficialismo. La primera de ellas es que Evo y Álvaro son los individuos que más veces han ejercido su derecho a ser elegidos. 

Sólo en el caso del Presidente, lo ha hecho hasta ahora cuatro veces, la primera como diputado. En tal sentido, el Tribunal Constitucional no reparó injusticia alguna; al contrario, convalidó un privilegio para transformarlo en vitalicio.

La segunda razón es que en este caso específico, el derecho a ser elegido colisiona directamente con el derecho a elegir. Ambos tienen el mismo peso en la Convención.  El 21 de febrero de 2016, decidimos que el derecho a ser elegido debe seguir teniendo una restricción clara; sólo puede ejercerse dos veces de manera continua para los cargos de Presidente y Vicepresidente. Aquella fue una decisión tomada por el pueblo, la máxima fuente de poder en cualquier democracia. Es acá donde el Tribunal Constitucional se equivocó de medio a medio. 

En su sentencia dijo que el artículo 23 de la Convención Interamericana tiene aplicación preferente y que en virtud de ello se suspende el 168 de nuestra Constitución. No, señores. Acá no chocan el 23 interamericano con el 168 constitucional; acá chocan el derecho a ser elegido con el derecho a elegir, consagrados en el propio artículo 23 interamericano. Frente a esa disyuntiva, no cabe duda de que el derecho a elegir prevalece sobre el derecho a ser elegido. 

Pero hay aún una tercera razón ignorada en el debate público boliviano. En 2004, el político mexicano Jorge Castañeda quiso inscribirse como candidato a la Presidencia sin el aval de un partido político. Su petición fue descartada y no pudo competir en 2006. 

Castañeda presentó en Washington una demanda contra el Estado mexicano por considerar que su derecho a ser elegido había sido vulnerado. Por entonces, invocó –como Evo– el artículo 23 de la Convención. La Corte Interamericana rechazó su petición. Las consideraciones de esa sentencia echan por tierra los argumentos actuales del gobierno boliviano.

En el fallo de 2009 se dice que el derecho a ser elegido no es absoluto, que para realizarse necesita de obvias restricciones, que algunos de esos frenos son claros como la edad, la nacionalidad o el no tener una sentencia judicial. Por tanto, no cualquiera puede ser elegido. 

Sin embargo, la Corte Interamericana afirma, además, que cada sistema electoral es distinto y que sus reglas son obra de las prioridades de cada país. Si México, en ese momento, prescribía que para ser candidato era indispensable tener aval partidario, ello no implicaba que hubiera estado violando un derecho interamericano, sólo lo estaba regulando. 

Tener un presidente-candidato nos hace un país menos democrático, menos justo y más vulnerable a la violencia. Corresponderá a los electores pronunciarse el año que viene.



BRÚJULA-colnatur diciembre-2024 copia
BRÚJULA-colnatur diciembre-2024 copia
AlicorpEffie2024-300x300
AlicorpEffie2024-300x300