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22/02/2023
Ruta del pacto

¿Designación de autoridades judiciales transitorias?

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Dado que el MAS-IPSP carece de los dos tercios necesarios para la selección de candidatos para las Elecciones Judiciales prevista para este 2023, el mismo asume que la oposición bloqueará tal selección y no se logrará contar con candidatos/as a tiempo, por lo que no se contarían con nuevas autoridades judiciales electas para cuando las actuales concluyan su mandato el 3 de enero de 2024. En previsión, el diputado Cabezas del MAS propone hacer una ley corta que posibilite la designación de autoridades judiciales transitorias (Página Siete, 20/2/2023) que ejerzan hasta tanto no se elijan y posesionen las nuevas.

Lo que quiere decir el diputado es que, si la oposición no apoya a los candidatos que proponga el MAS, este no cederá y el país se quedará sin autoridades judiciales y que, en consecuencia, el presidente del Estado designará unas nuevas autoridades (de su confianza) para que ejerzan de forma transitoria hasta tanto la oposición decida ceder y viabilizar las elecciones judiciales.

Es entonces, una declaración de la negativa del MAS a consensuar o negociar con la oposición, lo cual es contrario a lo que manda la Constitución (CPE). Esta, en su art. 1, dice que “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político […]”. Esto implica, entre otras cosas, que se reconoce en igualdad de condiciones la diversidad partidaria e ideológica en el país y en los órganos deliberativos. En ese marco, todos los partidos políticos presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) están constitucionalmente obligados a deliberar y a llegar a consensos o acuerdos para la toma de decisiones. En especial cuando se trate de asuntos tan importantes como las elecciones judiciales.

Lo contrario no sería únicamente una muestra del MAS de su incapacidad de consensuar y negociar, sino que sería inconstitucional y sería delito. Al no hacerlo, las bancadas de la ALP incurrirían en delito de Incumplimiento de Deberes, dado que, con tal negativa, estarían generando “Daño económico al Estado” (CP, art. 154.1). Tales bancadas, tienen, por tanto, el deber de llegar a acuerdos, designar a las y los candidatos y, con eso, a garantizar la realización de las elecciones judiciales para la renovación de las autoridades judiciales en los tiempos que manda la CPE.

En cuanto a la designación de autoridades judiciales transitorias por el presidente del Estado, esto, en función al precedente generado por la Declaración Constitucional Plurinacional 1/2020, la única manera constitucional de llenar el vacío de poder en cargos electos es mediante la prórroga de mandato de las autoridades anteriormente electas. El que el presidente haya designado transitoriamente en 2010 no quiere decir que ese sea el precedente válido. Lo es el generado del Tribunal Constitucional en 2020.

En ese sentido, si efectiva e inconstitucionalmente se diera el caso de que las bancadas del Legislativo no llegaran a asegurar la realización de las elecciones judiciales en 2023 y en consecuencia se diera un vacío de poder en los tribunales judiciales, no podría el presidente designar a abogados leales a él para que ejerzan el cargo transitoriamente, sino que el Legislativo tendría que emitir una ley que prorrogue excepcionalmente el mandato de las actuales autoridades judiciales electas para que ejercerán hasta tanto se elijan y posesionen las nuevas.

Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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