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Ortodoxias y heterodoxias | 30/05/2024

Corruptos y falsos corruptos

Juan Antonio Morales
Juan Antonio Morales

Se atribuye al tirano Mariano Melgarejo la frase “para mis enemigos la ley, para mis amigos todo”. Las leyes anticorrupción están frecuentemente a mano para combatir a los enemigos políticos, supuestos o reales, y a los peces pequeños. En cambio, se protege de los rigores de la ley a los peces gordos, amigos del gobierno y cuyo apoyo político es esencial.

El profesor Kaushik Basu de la Universidad de Cornell y execonomista jefe del Banco Mundial, en un artículo de 2023, muestra con un elegante, aunque simple, modelo matemático, que cuando la lucha contra la corrupción se focaliza en los opositores a los gobiernos, el total de corrupción aumenta en vez de disminuir. Basu también insiste que para un eficaz control de la corrupción es indispensable contar con un poder judicial independiente y, añadiría, que goce de la confianza de la población.

La definición de corrupción no está desprovista de ambigüedades. La acepción más común es la apropiación de recursos públicos para beneficio propio. Hay empero una taxonomía amplia de variedades de corrupción, que van desde el peculado (aprovechamiento por el funcionario público de bienes públicos), pasando por sobornos en licitaciones públicas, hasta influencias a legisladores y reguladores para que emitan disposiciones favorables. El peculado y los sobornos son más frecuentes en los países de bajo desarrollo económico mientras que los cabildeos, para beneficio particular, son típicos de países de economía avanzada. Las modalidades de soborno varían también entre países en desarrollo y países de economía avanzada.

De manera general la corrupción está ligada al nivel de desarrollo económico. Hay un gran debate en la literatura especializada, sobre la causalidad de si hay más corrupción en los países de más bajos ingresos o, al revés, de si la corrupción es la causa de que los ingresos sean más bajos.

La lucha contra la corrupción suele asentarse en penalidades y, muy poco, en incentivos para que los funcionarios públicos se comporten bien. La estructura de incentivos es crucial, entre ellos, sueldos comparables con los del sector privado y los de la cooperación internacional. Los sueldos adecuados tienen dos efectos positivos, primero, aumentan la eficiencia en la provisión de bienes públicos; segundo, teniendo una buena remuneración, el costo de perderla por un acto de corrupción es muy alto y, por ende, es disuasivo.

Los expertos también insisten en que hay que tomar en cuenta los efectos colaterales en la lucha contra la corrupción y proponen la analogía del cirujano que tiene que extirpar un tumor, cuidando de no dañar los tejidos sanos que lo circundan. Un peligro, cuando no se tiene suficiente cuidado, es el de que el control de la corrupción produzca selección adversa. Los profesionales más calificados, por temor a las contingencias legales, como son las acusaciones infundadas, tratan de mantenerse alejados del sector público. Esto tiene costos de eficiencia que frenan el desarrollo.

En economías excesivamente reguladas, con gran proliferación de leyes, además de redacción confusa, se vuelve muy difícil aplicar el principio de que nadie puede aducir ignorancia de la ley. Muchos funcionarios tropiezan con una disposición sin saberlo, ni tener la intención de circunvenirla. Peor todavía, cuando caen en delitos inventados por enemigos políticos o por intrigas de compañeros de trabajo.

Hay también una abundante literatura internacional que muestra que en algunos casos la sobreregulación es una camisa de fuerza para el desarrollo y que, a veces, no hay otra salida que circunvenirla. La China proporciona un ejemplo de desarrollo haciéndole un guiño a las regulaciones excesivas.

Se podría decir mucho y mal de la Ley Quiroga Santa Cruz. Los expertos legales, que no pretendo serlo, se pronunciarán sobre su coherencia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y con la Convención Interamericana contra la Corrupción. Pero peor que la misma ley es su aplicación retroactiva con argumentos leguleyos. 



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