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30/01/2022
Ruta del pacto

Comerciantes y vía pública

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Toda persona tiene derecho al trabajo y a la actividad económica. Por eso tiene la libertad de implementar un negocio en el que considere el lugar más estratégico para su éxito. No obstante,  en función a la propiedad de los espacios y a las normas del ordenamiento urbano, no se puede definir tan libremente dónde instalar un negocio.

Difícilmente alguien cedería sus ambientes o su terreno para instalar un negocio de forma gratuita o por un pago ínfimo. Siendo que se trata de una actividad lucrativa, el propietario cobraría un alquiler, que además sería acorde al precio comercial de la zona. Eso todos lo tienen en cuenta. Por lo mismo, el alquiler forma parte del costo de producción de un negocio, como un gasto ineludible y recurrente.

En las zonas estratégicas, el alquiler no suele ser poco. Al contrario, en muchos casos suele significar montos exorbitantes. Por esta razón, la gente iniciante de poco capital opta por instalar su negocio en la vía pública, ya que, así tenga que sobornar para aquello, suele resultar accesible para su capacidad de financiamiento. Sin embargo, una vez que el negocio crece y hay suficiente capital como para alquilar un ambiente en la zona, en lugar de hacerlo, la gente tiende a pretender tomar más espacios en la vía pública y replicar la estrategia para instalar otros puestos similares en otros puntos. Esto ya no responde a la necesidad sino a la codicia y al abuso.

Por apoyo a las ferias temporales, en muchas ciudades del país se suele permitir el uso temporal de la vía pública o de las plazas. Sin embargo, muchas/as comerciantes han logrado modificar su condición temporal a permanente. Siendo que la vía pública está destinada a la circulación peatonal y vehicular, está prohibida su asignación para la instalación de negocios. Lo contrario iría contra el derecho a la circulación (CPE, art. 21.7), ya que las personas que transitan a pie, en sillas de ruedas o por otros medios están obligados a hacerlo por las aceras; los ciclistas por la ciclovía y los motorizados por la calzada (Ley 165, art. 190.I). Por esta razón, los gobiernos municipales están mandados a ordenar y destinar las aceras para la circulación peatonal y la calzada para la circulación vehicular, debiendo asegurar que tales vías estén libres de obstáculos (Ley 165, art. 190.III). Siendo así, la única manera posible de otorgar una autorización para un negocio permanente en la vía pública es mediante el soborno, el tráfico de influencias u otras prácticas de corrupción.

El espacio público es de propiedad de todas y todos los ciudadanos. Si se tuviera que asignar un sitio para instalar un negocio, el emprendedor/a tendría que pagar un alquiler al municipio. El monto no tendría por qué ser menor al precio comercial. Si por ser co-propietario se descontara su parte, sería tan ínfimo que no haría la diferencia. Sin embargo, las y los comerciantes con patentes para sitios permanentes en la vía pública, por ejemplo los de la zona del correo de la ciudad de Cochabamba, sólo pagan entre 60 y 80 bolivianos por año (GAMC 2022).

El Estado ya subsidia el alquiler de las actividades económicas para aquellos/as emprendedores/as de poco capital, y lo hace a través de la construcción de mercados y la asignación de sitios. Esto, por ordenamiento urbano, para evitar perjudicar la libre circulación de los ciudadanos/as. Que los comerciantes exijan que el Estado subsidie asimismo la vía pública, es un abuso que nadie debiera permitir. La simple existencia de un negocio permanente en la acera o la calzada debiera ser indicio de corrupción, sujeto a control social por la ciudadanía, de investigación por parte de los fiscalizadores del Estado, y de sanción por la justicia administrativa y ordinaria para las y los servidores públicos que los posibilitaron.

Carlos Bellott Experto en organización y funcionamiento del Estado.



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