El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), fue creado en 1991 con la suscripción del Tratado de Asunción, para impulsar un proceso de integración regional económico y social. Estuvo conformado inicialmente por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, y se incorporó la República Bolivariana de Venezuela (actualmente suspendida) y ahora el Estado Plurinacional de Bolivia.
Lo que salta a la vista que este protocolo no es únicamente para impulsar un proceso de integración económica, sino que también busca una integración social. Sin embargo, los comentaristas lo que más se resaltan es la integración económica. Muchos artículos ya han sido publicados en los últimos días, entre ellos el de Horst Grebe el día domingo en La Razón, donde se tocan los aspectos económicos. Yo no tocaré el tema económico sino nos dedicaremos a los aspectos socio laborales que los países tienen que acatar.
En 1998 se “complementa” el acuerdo del MERCOSUR con la Declaración Sociolaboral, la misma que contiene normas de instituciones destinadas a atender la dimensión sociolaboral. De esta forma integran las declaraciones, pactos, convenciones y tratados de derechos humanos que contienen, derechos laborales y sociales. Entre estas se tiene que mencionar a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919. Esta Constitución en su Preámbulo (actualizado por la Declaración de Filadelfia en 1944) constituye la primera carta internacional de derechos de los trabajadores. Se tiene que resaltar que según el considerando quinto de del convenio del Mercosur que dice “que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho a perseguir su bienestar material, en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, y que lograr estas condiciones debe ser el objetivo de la política nacional e internacional de los países”.
En consonancia a esta disposición se reconoce la importancia de promover el trabajo digno y decente, así como la protección de los derechos laborales fundamentales, de acuerdo con los principios y derechos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por lo tanto, los países que integran el acuerdo sureño deben realizar esfuerzos para promover la implementación efectiva de la los convenios fundamentales de la OIT, que incluyen las relacionadas con la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y crear mecanismos para combatir la discriminación en el trabajo. Pero también, los países miembros deben respetar la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Por otro lado el acuerdo del Mercosur, en uno de sus considerandos señalan que “que los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la Humanidad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947) y la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948)”.
También cobra relevancia el cumplimiento del Convenio 131 sobre las consultas, a empleadores y trabajadores para la fijar el nivel del salario mínimo. De esta manera se hace las autoridades nacionales se ven obligadas a consultar con las dos partes y no sólo a las organizaciones de trabajadores para determinar la política salarial.
Un apartado importante es sobre la promoción de empresas sostenibles (OIT, 2007) reconoce que las empresas sostenibles son fuente principal de crecimiento, creación de riqueza y de empleo, y que la promoción de dichas empresas es una herramienta importante para alcanzar el trabajo decente, el desarrollo sostenible y la innovación que mejoran los niveles de vida y las condiciones sociales.
Lo que quiero señalar es que el acuerdo del Mercosur tiene muchas dimensiones y no acaban con las económicas y aduaneras. Sino que también tienen un lugar importante las políticas sociolaborales.