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31/12/2023
Ruta del pacto

Aprobación del PGE 2024 por el Ejecutivo

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Siendo atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) “aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) presentado por el Órgano Ejecutivo” (CPE, art. 158.I.11), esta debe hacerlo en el plazo de 60 días. El proyecto de PGE 2024 ingresó a la ALP el 31 de octubre (de 2023), cumpliendo con el art. 321.III de la Constitución (CPE). Esa instancia legislativa debió aprobarlo a más tardar hasta el 30 de diciembre. Sin embargo, no lo hizo.

La Cámara de Diputados inició el tratamiento del Proyecto de Ley (PL) del PGE, lo aprobó excluyendo el art. 8 referido a un nuevo endeudamiento del país por 700 millones de dólares, y lo remitió a la Cámara de Senadores. Esta también lo aprobó, aunque excluyendo igualmente el art. 7, referido a la autorización de otro endeudamiento por 2.000 millones de dólares, además del art. 9 que pretende modificar dos leyes. Estos ajustes del Senado debían ser revisados por Diputados, que podía aprobarlos o rechazarlos. En este último caso, correspondía realizarse una sesión conjunta con ambas Cámaras para una votación por el pleno de la ALP. No obstante, la Cámara de Diputados no mostró interés en tratar las modificaciones del Senado, por lo que el proceso se detuvo ahí, ocasionando que la ALP incumpla con la aprobación del PGE en el plazo establecido.

Para estos casos, la CPE prevé una salida. Dice que, si el PGE no fuese aprobado por la ALP, “el proyecto se dará por aprobado” (art. 158.I.11). No obstante, esto no debe entenderse como automático ni tampoco debe entenderse el “proyecto” como la ley, sino como el PGE. Debe existir una actuación administrativa de aprobación expresa del PGE por el Ejecutivo, por lo que este debe hacerlo con decreto. Pero, esto no implica que deba convertirse el proyecto de ley completo en decreto, sino únicamente la disposición que aprueba el PGE (art. 2), y tal vez algunas otras en las que no haya un conflicto de atribuciones muy importantes, como los arts. 16 y 17 del PL.

Sin embargo, los artículos 5, 6, 9, 12, 13 y algunas adicionales y finales del PL que pretenden modificar leyes obviamente no podrían convertirse en disposiciones de un decreto, ya que el Ejecutivo no tiene atribución para modificar leyes ni el decreto la jerarquía para hacerlo. Lo propio ocurre con los incentivos tributarios (art. 18), dado que estos tienen reserva de ley.

Asimismo, en el PL existen disposiciones de autorización y de aprobación que son de atribución del Legislativo (arts. 7, 8, 10 y 11), como los que buscan endeudar al país o aprobar los instrumentos modificatorios de contratos de préstamos (art. 14). Estas decisiones no tienen una previsión constitucional para que el Ejecutivo actúe en caso de que el Legislativo no autorice o apruebe. Por lo mismo, tales decisiones tampoco podrían ser dispuestas por el Ejecutivo mediante decreto, ya que requieren necesariamente ser autorizadas o aprobadas por la ALP.

Finalmente, si el préstamo de los 2.700 millones de dólares (en total) forma parte del PGE y el mismo no fue ni será autorizado por la ALP, el Ejecutivo tendrá que modificar y excluir del PGE 2024 ese dinero antes de aprobarlo.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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