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Democracia y derechos humanos | 11/09/2025

El escaso peso político de la Vicepresidencia en Bolivia

Waldo Albarracín
Waldo Albarracín

Durante la campaña electoral para la segunda vuelta electoral, la ciudadanía escuchó con atención, y cierto desconcierto, las declaraciones de uno de los candidatos a la Vicepresidencia del país haciendo ostentación sobre un presunto poder ilimitado que caracterizaría a la investidura del mencionado cargo, que lo pondría con más poder de decisión que el propio Presidente. Afirmación pública que nos llevaría a pensar que el Vicepresidente de Bolivia, en atención a la función dual que cumple, integrando el Órgano Ejecutivo y presidiendo simultáneamente la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), o sea el Congreso, es el servidor público que acumula mayor poder político y de decisión institucional en el país.

Sin embargo, no solo por lo que acontece en la realidad fáctica, sino también por lo que establece la propia Constitución como norma superlativa, el cargo de Vicepresidente no tiene la relevancia y el peso determinado que se le pretende asignar. Al respecto conviene realizar las siguientes puntualizaciones:

1.- El Art. 174 de la Constitución Política del Estado, al señalar de manera puntual las atribuciones del Vicepresidente del Estado, las limita a: Asumir la Presidencia en circunstancias señaladas por la Constitución (suplir al titular en caso de ausencia de éste), coordinar las relaciones entre el Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y los gobiernos autónomos, participar en sesiones del Consejo de Ministros, coadyuvar con el Presidente y participar junto a él en la formulación de la política exterior. Además de presidir las sesiones del pleno congresal, de conformidad a lo establecido en el Art. 153 de la citada norma superlativa.

2.- En rigor de verdad, esas son las funciones previstas para el titular del referido cargo, las mismas que al ser tan limitadas reducen el protagonismo de dicha autoridad en el quehacer nacional a determinadas labores, motivo por el que los diferentes vicepresidentes que fueron investidos para el cumplimiento de estas funciones jerárquicas no influyeron de manera significativa ni determinante en las decisiones del Estado.

3.- Desde octubre de 1982, cuando retornamos a la democracia, hasta la coyuntura actual, no existe un sólo caso en el que se pueda identificar al Vicepresidente por encima de la autoridad presidencial. El actual Vicepresidente (David Choquehuanca) es el testimonio elocuente de esa experiencia: éste sólo consume el presupuesto nacional con su jugoso sueldo, pero no se advierte un solo impacto positivo de su gestión en favor del país.

4.- En lo concerniente a la actividad congresal, si bien se prevé que la Asamblea Legislativa es presidida por el Vicepresidente del Estado, empero, por previsión constitucional, las dos cámaras que integran la estructura del Congreso tienen su directiva y sesionan a convocatoria de su propio presidente, de modo que para la aprobación de una ley, el proyecto inicialmente se debate y aprueba en una cámara, luego pasa a la otra para similar procedimiento, sin la presencia del presidente del Congreso.

5.- En las sesiones congresales presidida por el Vicepresidente del país, cualquier decisión de la ALP requiere de la aprobación de los miembros de dicho órgano legislativo, incluso en determinados casos por dos tercios de voto. Por tanto, no es la voluntad individual de quien preside esa instancia de poder la que se impone como norma legislativa.

En atención a los antecedentes expuestos, no es evidente que el cargo de Vicepresidente concentre tanto poder al extremo que tenga la capacidad de desautorizar decisiones asumidas por el Presidente de la República. Considero importante realizar esta aclaración en aras de contribuir al análisis y el razonamiento sereno y responsable del verdadero soberano, que es el pueblo; sobre todo en esta coyuntura preelectoral, para permitir que la ciudadanía cuente con la información necesaria al momento de emitir su voto.

Por otro lado, es necesario rescatar el principio democrático consagrado en el Art. 12 de nuestra Constitución, el cual establece la independencia y separación de los cuatro órganos de poder (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), sin perjuicio de la coordinación y cooperación que debe materializarse entre ellos, consignas que, lamentablemente, hasta ahora no se ejecutan a consecuencia  de esa antidemocrática y vieja costumbre proveniente desde el gobierno de ejercer un control fáctico sobre los demás poderes.

Está aún viva la legítima aspiración de que tras la posesión de los nuevos gobernantes, en noviembre de este año, se consolide esta figura constitucional para beneficio del pueblo boliviano.

Waldo Albarracín fue Defensor del Pueblo, presidente de la APDHB y rector de la Universidad Mayor de San Andrés.



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