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Buenas prácticas | 12/11/2024   08:00

¿Herencia en vida? Descubre por qué no es posible en Bolivia

Visión Sostenible |12|11|24|

En el ámbito jurídico boliviano, es común que surja una pregunta recurrente: ¿es posible dejar una herencia en vida? La respuesta es clara: no. La "herencia en vida" no existe ni está regulada en las leyes del país.

Según explica el abogado y docente de la carrera de Derecho en la Universidad Franz Tamayo, Ramiro Andrade Quisbert, esta confusión puede deberse a la existencia de una figura llamada "anticipo de legítima", un mecanismo legal establecido en la legislación boliviana. Este recurso permite a una persona transferir parte de sus bienes a sus herederos, como hijos, padres o cónyuges, de manera anticipada, pero con ciertas limitaciones.

El propósito del anticipo de legítima es proteger los derechos de los herederos cuando el titular de los bienes aún está vivo. Sin embargo, es importante diferenciarlo de la herencia, pues en el caso de la herencia como tal, el proceso sucesorio solo se activa tras el fallecimiento de la persona. En el anticipo de legítima, tanto el donante como los herederos están vivos en el momento de la transferencia.

"Con esta figura, se busca proteger los derechos de los herederos durante la vida del titular de los bienes. Esto puede llevar a cierta confusión sobre si es una ‘herencia en vida’, pero en realidad son conceptos diferentes. Para que haya herencia, debe existir el fallecimiento del titular de los bienes", aclara Andrade.

El anticipo de legítima también busca evitar futuros conflictos entre herederos, especialmente en familias grandes. Este acto permite distribuir bienes de acuerdo con lo que corresponde legalmente a cada heredero, previniendo disputas y asegurando una transición ordenada del patrimonio.

"El anticipo de legítima, en muchos casos, ayuda a prevenir problemas entre coherederos, protegiendo los derechos de cada uno y evitando conflictos sobre los bienes que el titular dispone anticipadamente", añade Andrade, quien aclara que esta figura permite a los futuros herederos disfrutar de los bienes cuando más los necesitan, transfiriéndoles el derecho de propiedad de manera anticipada.

En el contexto boliviano, la herencia se entiende como el conjunto de bienes y obligaciones que una persona deja al momento de su fallecimiento. Este patrimonio no desaparece con el deceso, sino que se transmite a los herederos, generando lo que se conoce como derecho sucesorio.

Procedimiento del anticipo de legítima

En Bolivia, la legislación no define un procedimiento específico ni el tipo de documento exacto para formalizar el anticipo de legítima. No obstante, la abogada Ruth Torres señala que, por lógica jurídica, este proceso debería realizarse a través de un documento público ante un Notario de Fe Pública. Es importante que se respeten los porcentajes estipulados, incluyendo el 20% de libre disponibilidad del patrimonio, por lo cual se recomienda la asesoría de un abogado en la redacción de este documento.

"Una vez que el documento es elevado a instrumento público, se debe pagar un impuesto ante la Gobernación, equivalente al 4% del valor del bien, que incluye un 1% del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) y un 3% del impuesto a las transacciones (IT)", indica Torres.

Luego, el documento debe inscribirse en la oficina de Derechos Reales para que el heredero registrado se convierta oficialmente en el nuevo propietario del bien.

Además, la legislación permite que el donante incluya en el documento una reserva de usufructo, lo cual le permite seguir utilizando los bienes inmuebles hasta su fallecimiento, a pesar de que ya figuren a nombre de los herederos.

El derecho de sucesiones en Bolivia

Andrade destaca que el derecho de sucesiones en Bolivia protege diversos aspectos importantes, entre ellos:

  • Derechos de los herederos forzosos: aunque no exista un testamento, los herederos forzosos tienen derecho a recibir los bienes del fallecido.
  • Derechos de los herederos legales: si el causante no tiene hijos, pueden heredar otros familiares, como nietos, padres, abuelos o sobrinos.
  • Derecho de última voluntad: la ley respeta la última voluntad del causante, permitiendo que los herederos testamentarios reciban hasta un 20% del patrimonio si así se ha dispuesto en un testamento.
  • Patrimonio sin vacantes: los bienes del fallecido no quedan sin dueño; siempre habrá alguien llamado a heredar, ya sea por parentesco o por testamento.

“El derecho de sucesiones determina quiénes son los primeros llamados a suceder. Es fundamental establecer la vocación sucesoria, que es la convocatoria legal que permite a los posibles herederos ocupar el lugar del fallecido. Sin embargo, deben probar que tienen ese derecho”, explica Andrade.

El abogado añade que aceptar una herencia no es obligatorio; el heredero puede elegir rechazarla. "La aceptación de la herencia es un acto voluntario. Así como puedes aceptarla, también tienes el derecho de rechazarla", concluye el académico.