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Política | 18/11/2024   18:38

Empieza etapa de excusas para quienes se vean imposibilitados de ser jurados electorales

Desde hoy. hasta el domingo 24 de noviembre. rige el plazo para que las personas que hayan sido elegidas como jurados electorales para las elecciones judiciales puedan presentar sus excusas

Personas que tramitan su excusa ante el TED de La Paz. Foto. Brújula Digital

Brújula Digital|18|11|24|

Desde hoy. hasta el domingo 24 de noviembre. rige el plazo para que las personas que hayan sido elegidas como jurados electorales para las elecciones judiciales puedan presentar sus excusas, en caso de que se vena imposibilitadas de cumplir con ese deber ciudadano.

El sorteo se realizó el viernes y desde hoy empieza la admisión de documentos, ya sea de forma física en el Tribunal Electoral Departamental (TED) o a través de la página web del Órgano Electoral Plurinacional.

Las elecciones judiciales se realizarán el 15 de diciembre de la presente gestión.

Brújula Digital visitó el TED de La Paz y pudo evidenciar que durante el primer día ya se formaba una fila de personas para presentar sus documentos con el fin de excusarse.

“Estoy viniendo a dejar una carta ya que por tema de trabajo y me voy a ausentar, yo siempre he sido jurado, pero esta vez no voy a poder colaborar”, indicó Isabel Zambrana a Brújula Digital.

Comentó que a las 14:30 asistió a oficinas del TED y que a las 16:30 continuaba con el trámite, para lo que le pidieron certificado de trabajo entre otros documentos. 

¿En qué caso puedo presentar una excusa y qué documento debo presentar?

Las excusas pueden ser presentadas por personas embarazadas, quienes padezcan enfermedades, aquellas que se encuentren en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, por razones laborales, personas mayores de 60 años, quienes estén al cuidado de una persona con discapacidad o de un menor de dos años en período de lactancia, así como por autoridades de organizaciones de la sociedad civil, universidades, asociaciones profesionales u otras instituciones civiles legalmente reconocidas.

En todos los casos se debe presentar una fotocopia del carnet de identidad y un certificado que respalde la razón por la cual se solicita la excusa de ser jurado.

En caso de tener alguna enfermedad o haber sufrido un accidente, se debe presentar certificado médico o baja médica, en caso de que sea por estado de gravidez se debe presentar certificado médico o fotocopia simple de certificado de atención prenatal.

Fuerza mayor se entiende por desastres naturales, en este caso se debe presentar fotocopia simple de prensa local o certificaciones emitidas por una autoridad pública.

En caso de viaje fuera del departamento o país se debe respaldarse con fotocopia del pasaje y cuando se deba a un cambio de destino laboral un certificado emitido por el jefe superior de la empresa donde trabaje.

Las personas que por trabajo no podrán ser jurados, deben presentar un certificado de trabajo en el que se detalle que no podrá participar como jurado. 

En caso de las personas que tengan a su cuidado una persona con discapacidad o a un menor de dos años en edad de lactancia también deben presentar un certificado de constancia.

¿Quién puede realizar el trámite?

Este trámite puede ser realizado por los padres, hijos, hermanos o abuelos del interesado o por otras personas mediante poder notariado o carta poder.

Todas las excusas presentadas serán sujetas a una evaluación para su aprobación o rechazo.

BD/AGT





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