Evo Morales en una conferencia anterior. Foto: Archivo ABI
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo que reafirma la imposibilidad de reelección, continua o discontinua, para el cargo de Presidente en Bolivia, lo que impide que Evo Morales vuelva a postularse para este puesto. Esta decisión fue comunicada a través del Auto Constitucional 0083/2024 ECA, que ya fue notificado a las partes correspondientes.A
El fallo fue emitido por la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional en respuesta a una solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el diputado José Carlos Gutiérrez. Esta solicitud fue parte de un proceso de amparo constitucional iniciado por Ángel Miguel Balcázar contra el presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca.
En la conclusión del documento, el TCP aclara: “Ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer el cargo de Presidente”, con lo que dejó en claro que la Constitución limita a dos las candidaturas para el cargo, independientemente de si se busca una reelección consecutiva o no.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional sienta un precedente en la interpretación de la normativa electoral boliviana, reforzando los límites constitucionales para la reelección y cerrando así el camino a una nueva candidatura de Morales.
El primer medio de comunicación en informar del tema fue Correo del Sur.
“A los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en tiempos pasados, lo que no implica que éstos no deban reconocerse para el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional recientemente emitida, la que resulta desde luego aplicable a las situaciones en curso; es decir, a todo candidato, sin excepción alguna, que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, dice en la parte de considerandos del fallo.
“Lo que significa que quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancias posibles”, dice el texto.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13.I del Código Procesal Constitucional; resuelve: HABER LUGAR a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, pretendida por el solicitante, con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, los mismos que pasarán a ser parte indivisible de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada”, agrega.
BD/RED
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