Vocal Charles Mejía el momento de leer la resolución este martes por la tarde.
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La Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia del Beni, presidida por el vocal Charles Mejía, declaró desiertas las convocatorias a elecciones para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); y resolvió excluir del proceso a todos los candidatos que reprobaron en el proceso de preselección.
“Al evidenciarse la falta de equidad de género, meritocracia y participación indígena originaria campesina en las listas de postulantes tanto para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (…) se debe establecer la declaratoria de desierta de las convocatorias a magistrados para TSJ y TCP ante el incumplimiento de la exigencia constitucional de género y representación plural así como el de representación departamental”, detalla la resolución.
Este punto fue emitido porque no se respetó el principio de idoneidad, meritocracia respecto al TSJ “debiendo excluirse a los que no hubieran obtenido la nota mínima de aprobación”
Asimismo, se ordena al TSE la remisión a la Asamblea Legislativa de toda la lista de candidatos a efecto de que “si consideran pertinente” puedan ser subsanadas respetando todos los parámetros establecidos en la presente resolución.
Esta resolución concedió la tutela solicitada en el Amparo Constitucional interpuesto por Hugo Vargas Palenque contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En su fallo, además, ordena la inaplicación del artículo 37 de la Ley Transitoria 1549 para las Elecciones Judiciales 2024, por ser contraria a los fines, valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).
El artículo 37 de la ley establecía que, para pasar a la etapa de preselección, los postulantes debían obtener una calificación mínima de 130 puntos. Sin embargo, el numeral II permitía excepciones para garantizar la representación de mujeres e indígenas originarios campesinos, lo que fue cuestionado por el accionante. La Sala Constitucional determinó que dicha disposición vulneraba principios constitucionales.
“La presente resolución es de cumplimiento inmediato y obligatoria vincula a todas las autoridades en particulares conforme a lo previsto en el artículo 203 de la CPE y por lo tanto no cabe en ningún medio de impugnación contra lo resuelto por la vía constitucional”.
Incluso, advierte que en caso de incumplimiento deberán repetirse antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los responsables. “No siendo pasible la interposición de una nueva acción tutelar constitucional que tenga el mismo objeto de como resultado una resolución contraria hasta que el TCP resuelva la presente causa”.
El TSE, por su parte, advirtió sobre los riesgos financieros que implicaría la suspensión del proceso electoral. Según Tahuichi Quispe, vocal del TSE, una eventual paralización del proceso judicial afectaría las finanzas públicas, con una pérdida de aproximadamente 55 millones de bolivianos, ya invertidos en la organización de las elecciones judiciales, programadas para el 1 de diciembre. "Una paralización afectaría la confianza en la institucionalidad democrática del país", advirtió Quispe.
BD/LE