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Política | 07/02/2020   18:10

Sentencia del TCP habilitaría candidaturas de Evo Morales y Mario Cossio, pero será el TSE la instancia legal que adopte una decisión

La sentencia 024/2018 del TCP de 2018 podría habilitar a los candidatos que no tienen residencia permanente en la circunscripción a la que postulan, pero esa misma sentencia señala que para casos concretos la candidatura será valorada por el TSE.

Evo Morales y Mario Cossio, candidatos cuestionados por su residencia (Foto Composición)
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Brújula Digital|07|02|20|

Las postulaciones de Evo Morales, Luis Arce, Mario Cossio, David Choquehuanca y Diego Pary, entre otros, para en las próximas elecciones generales del 3 de mayo, originó muchas interrogantes respecto a su validez por el tema de su residencia, toda vez que estas personas, estuvieron en diferentes periodos fuera del país.

Evo Morales se encuentra fuera del país desde su renuncia el 10 de noviembre de 2019, en primera instancia pidió refugio en México y luego de un mes se trasladó a Argentina donde actualmente se encuentra refugiado, Luis Arce y Diego Pary acompañaron en este periodo a Evo Morales y hace un par de semanas, Arce y Pary retornaron al país para postularse como candidatos presidencial y a senador, respectivamente, por el Movimiento Al Socialismo (MAS).

David Choquehuanca, candidato vicepresidencial del MAS, ocupó el cargo de secretario general de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) durante este último tiempo y retornó al país hace más de un mes, por lo que su residencia permanente era en otro país.

El ex gobernador de Tarija, Mario Cossio, estuvo fuera del país debido a lo que él considera “una persecución política que sufrió de parte del gobierno de Evo Morales”, retorno al país hace un par de semanas y por ello su residencia permanente también se deduce que era fuera del país.

Ante todo este panorama, surge la interrogante si la candidatura de estas personas es correcta debido a que un requisito para ser candidato, es que la persona tenga residencia permanente en el lugar por el que se postula, al respecto, se señaló que una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 2018 podría habilitar a los candidatos que no tienen residencia permanente en la circunscripción a la que postulan, pero la última palabra la tiene el Órgano Electoral.

La Sentencia Constitucional 024/2018, emitida el 27 de junio de ese año, señala en su argumentación que el cumplimiento del requisito de “residencia permanente” por los ciudadanos que deseen habilitarse como candidatos en procesos electorales, tampoco incide en el derecho a la libertad de residencia y circulación, no restringe el ejercicio de otros derechos ni la realización de actividades del ciudadano en lugares distintos del que reside, puesto que no inciden a efectos de determinar la permanencia en su domicilio electoral.

El documento también resalta que estas circunstancias, para cada situación concreta, los aspectos individuales, serán valoradas por el Órgano Electoral, según sus reglamentación y criterios de verificación, es decir, que será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien “tenga la última palabra” sobre la candidatura de Evo Morales, Luis Arce, David Choquehuanca, Diego Pary y Mario Cossio.

La sentencia señala que se entiende por “residencia permanente” al último domicilio registrado por el ciudadano en el padrón electoral, donde desarrolla su proyecto de vida. Este último domicilio registrado en el padrón electoral debe haber sido voluntariamente señalado por el ciudadano dentro de sus datos biográficos, encontrándose habilitado para sufragar en ese lugar; además, que sus derechos y obligaciones sean ejercidos libre y voluntariamente en el lugar donde tiene señalado su domicilio.

La sentencia excluye aquellas actividades que por disposición legal o fuerza mayor deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia “permanente” en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio.





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