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Política | 04/12/2019   13:22

Tribunal Constitucional admite petición de nulidad de sentencia que avaló repostulación de Evo y Álvaro

Anuncia que en dos o tres semanas emitirá una sentencia constitucional. Evo Morales apeló al Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos para interpretar que tiene el "derecho humano" de postular a la presidencia de manera indefinida.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, Paul Franco. Foto: Correo del Sur
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Brújula Digital|04|12|19|

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) informó el miércoles que admitió la petición de nulidad de la Sentencia Constitucional N° 084 que avala la repostulación indefinida de autoridades electas y habilitó la candidatura inconstitucional del expresidente Evo Morales y del exvicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones generales del 20 de octubre.

“Dada la connotación que ha tomado este aspecto, sobre todo, que se ha puesto en tela de juicio la vigencia de la sentencia constitucional N° 084 se ha procedido a su sorteo y será en breve, la sala correspondiente, la que tenga que emitir una resolución o en su caso el pleno también tendrá que tomar una decisión al respecto”, sostuvo el presidente del TCP, Paul Franco, en la ciudad de Sucre, donde se encuentra la sede del mencionado poder del Estado.

Franco explicó que los magistrados tomaron esa decisión al tratarse de un tema de connotación nacional y ante el posible incumplimiento del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que prohíbe la repostulación del Presidente y Vicepresidente por más de dos periodos continuos tal como ocurrió con el binomio del MAS en las elecciones del 20 de octubre.

Con esta acción, dijo Franco, el Tribunal Constitucional acortó los plazos para el análisis y prevé entregar su sentencia constitucional “entre dos a tres semanas”, antes de la convocatoria a nuevas elecciones para el 2020.

Franco recordó que el TCP admitió todos los memoriales presentados por ese tema y detalló que el primero fue interpuesto el 22 de noviembre, por un equipo de abogados constitucionalistas que demandaron la nulidad de esa sentencia Constitucional.

El magistrado adelantó que por esta razón la Sala Plena del TCP decidió no declarar vacación judicial colectiva, para agilizar y reanalizar o “modular” el tratamiento del contenido de la Sentencia Constitucional 084/2017. “Lo vamos hacer a la brevedad posible,  estimamos entre dos a tres semanas”, anunció.

Concluyó que el TCP está predispuesto a analizar esta petición de nulidad con el equipo de constitucionalistas y abogados libres que presentaron esos memoriales, así como el Comité Cívico Pro Santa Cruz, pero en el marco de la CPE y el Código Procesal Constitucional.

“Existe dentro de la jurisprudencia muchos aspectos, hay sentencias que suelen modularse, sentencias que cambian la línea jurisprudencial, sentencias ratificadoras, entonces, en esa gama existe una posibilidad de re analizar cualquier jurisprudencia que se encuentra en actual vigencia”, concluyó.

El TCP, en el gobierno de Morales, apeló al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos para interpretar que el exmandatario tiene el "derecho humano" de postular a la presidencia de manera continua las veces que quiera pese a que la Constitución señala que el Presidente puede postular una sola vez de manera continua.






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