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Política | 27/11/2019   18:31

Cámara Baja sanciona Reglamento para Elección de Vocales Electorales Departamentales

La norma tiene 17 artículos, la selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales y se recibirán postulaciones desde el próximo viernes

Cámara de Diputados aprueba por unanimidad Reglamento para Elección de Vocales Electorales Departamentales (Foto CÁMARA DE DIPUTADOS)
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Brújula Digital|27|11|19|

La Cámara de Diputados sancionó hoy, por unanimidad, el Reglamento de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales.

La norma cuenta con 17 artículos, entre ellos establece que el Reglamento “tiene por objeto establecer el procedimiento, organización y plazos de selección y elección de los vocales titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales, por parte de las Asambleas Legislativas Departamentales y la Cámara de Diputados, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nª 1266 de 24 de noviembre de 2019, Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales”.

La norma establece que la organización del proceso de selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales, a través de las comisiones Jurídica, Constitución, Régimen Electoral o Desarrollo Institucional.  Asimismo, establece que se deben elegir cinco vocales en cada uno de nueve departamentos.

La diputada por Unidad Demócrata (UD), Jimena Costa, explicó que mañana se publicará el detalle de los documentos a ser presentados por los postulantes y a partir de este viernes, corren ocho días calendario para que los postulantes presenten sus papeles y luego otra semana para la  verificación de la información.

Entre los requisitos que deben cumplir los postulantes a ser vocales de los distintos Tribunales Electorales Departamentales están:

·  Haber cumplido 30 años al momento de su postulación y contar con nacionalidad boliviana.

·  Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones).

·  No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

·  No tener sentencia condenatoria ejecutoriada, pendiente de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

·  No tener en su contra proceso penal por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, ni delitos vinculados con corrupción, narcotráfico o delitos contra la unidad del Estado, con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o el postulante.

·  Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral

·  Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años

·  No tener militancia en ninguna organización política en los últimos diez (10) años

·  No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación

·  No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna autoridad de Estado

·  Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia

·  Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.

·  No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de entidades estatales.

·  No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado, al menos tres meses antes al día de la postulación.

·  No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley.

·  No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley.





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