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Política | 18/02/2019   18:01

Juez declaró improcedente demanda contra repostulación y cerró como “cosa juzgada”

Alberto Zeballos no permitió a las plataformas de Santa Cruz la defensa del voto ciudadano del 21F. Los líderes de las plataformas denunciaron que el jurista comete prevaricato.

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Brújula Digital|18|02|19|

El juez Alberto Zeballos, que el jueves (14) admitió una denuncia contra la repostulación del binomio Evo y Álvaro, el lunes no permitió a las plataformas del 21F de Santa Cruz la defensa de su demanda, declaró improcedente la demanda y cerró la posibilidad de celebrar una audiencia pública con el argumento de que es una “cosa juzgada”.

Se “declara la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesto por los señores María del Carmen Morales de Prado, Héctor Julio Sapag Zeballos, Lourdes Ignacia Valdiviezo Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz y Eduardo Gutiérrez Monasterio, por ser de improcedencia manifiesta”, cita la resolución de Zeballos.

Zeballos, juez público del juzgado 6.º de Familia de Santa Cruz, declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por activistas del 21F, para exigir al presidente Morales y a los vocales del Tribunal Constitucional Plurinacional que cumplan con el mandato emanado del voto del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría de los bolivianos dijo No a la reforma constitucional para permitir una nueva postulación del binomio Evo-Álvaro, según reporte de El Deber.

Según el documento hecho público, el juez cruceño consideró “cosa juzgada” a través de la sentencia constitucional 084/2017, que habilita al binomio oficialista y a otras autoridades para ser candidato en 2019 o cualquier reelección por más de dos periodos continuos.

En su resolución, Zeballos recuerda el carácter vinculante e inapelable de las sentencias constitucionales y asegura que los peticionantes –en este caso los activistas del 21F– no hicieron un reclamo previo a las autoridades contra las que va la petición y no existen documentos de ello, por lo tanto, rechaza la petición.

Asimismo, el Juez dejó en constancia que la presente resolución puede ser impugnada por la parte accionante y además dejó sin efecto legal todas las actuaciones procesales realizadas dentro de esta acción de cumplimiento.

Para Juan Carlos Díaz, abogado de los denunciantes, Zeballos comete prevaricato al dictar esta resolución y una vez que había admitido la causa, no podía emitirla hasta escuchar a las partes.

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Evo y Álvaro cumplen el 2018 último año constitucional de su segundo mandato.





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