Todo ciudadano conoce perfectamente que una
autoridad electa por el voto popular tiene un inicio y un final de ese mandato.
Para el caso de los 26 magistrados del Órgano Judicial electos el 3 de diciembre del año 2017, la ceremonia de posesión se realizó el 3 de enero de 2018 en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la ciudad de Sucre. Dicha posesión estuvo a cargo del entonces Presidente Evo Morales y se aprovechó el acto, para inaugurar el “año judicial 2018".
El Tribunal Supremo de Justicia TSJ está compuesto por nueve magistrados, elegidos por seis años. Cesan en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley (artículo 183 de la Constitución Política del Estado CPE), no pueden ser reelegidos y no hay prorroga de mandato posible.
Forman parte del Tribunal Agroambiental cinco magistrados y “El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental” (artículo 188 de la CPE).
El Consejo de la Magistratura lo forman tres magistrados, duran seis años y no pueden ser reelegidos (Artículo 194 CPE). Los integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a su tiempo de ejercicio, permanencia y cesación en el cargo son iguales a los del TSJ (Artículo 200 CPE).
Resulta, que el 3 de enero de 2024 termina el mandato constitucional de estos magistrados electos por voto del pueblo. A partir de esa fecha son ciudadanos comunes y en esa condición cometerían un delito si pretenden ingresar a las dependencias de los Órganos Judiciales y usurpar estos cargos de autoridad, ya que deberían ser ocupados por personas elegidas por el voto popular. Caso contrario, pasarían a ser delincuentes contra la CPE en flagrancia y deben ser tratados como tales.
En este marco, la consumación de este acto de violación de la CPE, traería como consecuencia, la NULIDAD de “los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (Artículo 122 CPE).
Así mismo, esta usurpación del cargo, ya que reiteramos, no es legítima, por no estar refrendados por el voto del pueblo y por tanto, devienen en un Golpe de Estado. Imaginémonos el cuadro de consumación del Golpe de Estado cuando el Ministro de Justicia Iván Lima, “tome juramento a los usurpadores”. Cómo será la cara de Luis Arce al momento de “inaugurar el año judicial 2024” frente a un grupo de delincuentes violadores de la Constitución Política del Estado, que le aplaudan sonrojados por la burda puesta en escena de un acto putchista.
Los magistrados, hombres y mujeres, que están de salida, deben pensar varias veces el paso que piensan dar, puesto que su prestigio profesional, sueños y esperanzas, pueden quedar truncos y manchados por el profundo desprestigio de sus actos. El reproche social y las sanciones sobre sus actos, pueden perjudicarlos irreparablemente.
Nadie del pueblo, nadie que sea profundamente democrático les está pidiendo que usurpen el cargo de magistrados y se vean envueltos en una supuesta acción de salvataje de una justicia malograda y al servicio del poder ejecutivo.
Ha llegado otro punto de inflexión, donde es urgente defender la democracia y la justicia. No podemos dejar que la usurpación judicial con sus nefastas consecuencias de nulidad de todos sus actos sea otra puñalada para Bolivia.