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En voz alta | 22/09/2025

Responde obligado a la CIDH y a la ONU

Gisela Derpic
Gisela Derpic

No se requiere sino haber aprendido las bases formativas jurídicas más elementales para sentir profunda indignación ante las expresiones recientes de la CIDH y la ONU respecto de la anulación de los obrados judiciales en los casos por un supuesto golpe de Estado sustanciados contra la señora Jeanine Áñez Chávez, expresidenta constitucional transitoria de Bolivia.

El 12 de septiembre pasado, un comunicado oficial publicado en la página de la CIDH señala que ambas organizaciones “consideran que la anulación de lo actuado en los procesos judiciales puede representar un retroceso en la búsqueda de justicia oportuna y adecuada para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos”  y “compromete el cumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar a las víctimas”, demás “supone una revictimización de las personas afectadas” y “evidencian un serio obstáculo al deber estatal de implementar las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, eso incluye las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Bolivia (GIEI-Bolivia)”.

Tales expresiones de dos componentes institucionales del llamado “Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos” no deja otra opción que responder con base en fundamentos esenciales del derecho que, por lo visto, o no son de conocimiento de sus funcionarios o, siéndolo, han sido olvidados por motivos oscuros e inconfesables.

Si la causa del dislate es ignorancia, hay que dejar sentado un reclamo airado por la falta de rigor en la selección de las personas a quienes se incorpora en la estructura institucional de organismos como estos. No es admisible que se cuelen allí elementos descalificados en materia de la ciencia del Derecho, como sucede en las llamadas “repúblicas bananeras”, países caracterizados por su atraso, corrupción y abuso de poder que no siempre son repúblicas ni producen bananas.

Si la causa radica en la presencia de elementos funcionales a la estrategia de ataque a la democracia y, por consiguiente, a la causa de promoción, defensa y restitución de los derechos humanos, hay que dejar sentada una denuncia por la perversión de un sistema declarado como el escenario de la mayor credibilidad al que se acude para impedir la impunidad de los regímenes autocráticos de todos los tonos por sus crímenes.

Sea como sea, se hace ineludible dejar expresamente señaladas las razones por la cuales no es admisible el tenor del mencionado comunicado.

Hay que recordarles a estos señores que el camino recorrido por la humanidad en pos de resguardar la dignidad humana de todas y cada una de las personas, consideradas sujetos de derechos merecedores de protección ante los excesos de poder, ha ido avanzando con la declaración de tales derechos y el establecimiento de sus garantías. Entre ellas, las garantías procesales.

Se les debe informar a estos esclarecidos juristas que una de esas garantías es el debido proceso, aplicable a todas las materias, pero, en especial, a la del derecho penal. Esa garantía ha sido edificada lenta y trabajosamente bajo la convicción de que desde el momento en que una persona es sospechada de haber cometido un delito y, por consiguiente, el Estado ejerce sobre ella su poder punitivo, es la parte débil de la relación que entonces se entabla entre ambos. De allí se deriva que el ejercicio del mencionado poder deba ajustarse a ciertos límites severos en resguardo de los derechos de ella.

No sale sobrando poner presente ante los muy bien remunerados expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos que el debido proceso abarca entre otros, los derechos a: la presunción de inocencia, el juez natural, la defensa, no declarar en contra de sí mismo, la igualdad entre las partes, un proceso público, imparcial y ágil y no ser juzgado por el mismo hecho más de una vez.

En el caso en cuestión, la anulación de obrados “hasta el vicio más antiguo” se sostiene en la aplicación del principio del juez natural, el mismo que consiste en que toda persona debe ser juzgada en materia penal por el juez o tribunal competente en razón del territorio, de la calidad del imputado y la etapa del proceso. La inobservancia de estas reglas vicia de nulidad dicho proceso.

La anulación de obrados decidida por los jueces en los procesos a la señora Añez se ajusta a Derecho, debiendo ahora ser sustanciados ante la Asamblea Legislativa.

La expresidenta respondió a la ONU y a la CIDH: “sin debido proceso no hay justicia”. La razón está de su parte. De mi parte añado: Jeanine Áñez y los demás procesados por hechos ocurridos mientras ella era Presidenta son víctimas de un aparato judicial degradado a instrumento de abuso de poder.

Cierro.  Ya hay hartazgo de la manipulación del derecho por algunos operadores de la ONU y la OEA, quienes las han convertido en “sistema de agresión internacional a los derechos humanos” por su militancia contraria a la democracia y a sus valores.  De ese sistema pervertido también hay que defender a la dignidad humana.

Gisela Derpic es abogada.



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