“No creo que la Vicepresidencia del Estado, no interesa el nombre y el apellido, sea algo útil para el poder Ejecutivo, el poder Legislativo, para la sociedad. En definitiva, si tuviera que hacer algo lo cambiaría por otra figura que más adelante la hablaré cuando no genere la incomodidad que puedo generar, pero la vicepresidencia no es una institución útil en nuestro país. De hecho, no aporta prácticamente en nada”.
Las palabras que anteceden han sido proferidas por el aún vocero presidencial, Jorge Richter, a tiempo de anunciar públicamente que su ciclo como tal está llegando a su fin.
No hay que olvidar que el vocero fue, en su momento, hombre de confianza de Manfred Reyes Villa y connotado dirigente de NFR, papel en el cual, luego de las elecciones de 2002, formó parte de un grupo de eneferistas que accedieron a Palacio de Gobierno en señal de triunfo de su partido frente al MNR, que finalmente fue quien ganó las elecciones de aquel año.
Tampoco hay que olvidar que, antes de ser vocero, reconoció que el Gobierno de Jeanine Añez era constitucional, para después recular y decir todo lo contrario, justificando de ese modo el encarcelamiento ilegal a que está sometida la expresidenta. En ese contexto, no sería nada raro que, en el futuro, diga que la Vicepresidencia es la instancia más importante del Estado en Bolivia.
Pues bien, las afirmaciones que ahora hace Richter sobre la Vicepresidencia dan pie a comentar algunos aspectos relativos a esta institución, comenzando por señalar que no es él el primero en referirse a la misma de ese modo. Ya en la década del 50 del siglo pasado, cuando el líder obrero Juan Lechín fue vicepresidente de Víctor Paz Estenssoro entre 1960 y 1964, dijo que la Vicepresidencia era “la quinta rueda del carro”, para demostrar su práctica inutilidad.
La Constitución Política del Estado de 1967, que antecedió a la que está vigente actualmente, hacía referencia al vicepresidente en unos pocos artículos, siendo los más relevantes el 53, 93 y 94. El primero de ellos disponía que el vicepresidente era el Presidente Nato del Congreso y del Senado y que, en tal condición, gozaba de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a senadores y diputados.
El segundo de los artículos mencionados determinaba que, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazaría el vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, disponía que el vicepresidente asumiría la Presidencia si ésta quedaba vacante antes o después de la proclamación del presidente electo; y la ejercería hasta la finalización del periodo constitucional. Por último, el artículo 94 determinaba que, mientras el vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñaría el cargo de presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su presidente para que haga las veces de aquél en su ausencia.
Distinta es la situación de la Vicepresidencia en la Constitución de 2009, en la cual se ha otorgado al vicepresidente nuevas e importantes atribuciones, como se lee en artículo 174:
Artículo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.
Como puede advertirse, la Vicepresidencia no es lo que fue, sino muchísimo más. El vicepresidente no sólo reemplaza al presidente sino que coordina las relaciones entre órganos, participa de las reuniones de ministros, coadyuva con el presidente en la dirección de la política general del gobierno y en la formulación de la política exterior. ¡Muchísimo poder, ninguna “quinta rueda del carro”!
Quién sabe si la explicación de esta sobredosis de atribuciones tenga que darla quien fue vicepresidente de Bolivia hasta “la fuga fantástica” de noviembre de 2019.
Carlos Derpic es abogado.