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03/10/2024
Agua de mote

De la inhabilitación a Morales Ayma, a la liberación de Áñez

Puka Reyesvilla
Puka Reyesvilla

Muchísima agua ha corrido desde los primeros entuertos internos del régimen hasta su cuasi ruptura actual; esta última caracterizada por una grotesca marcha liderada por el jefazo, al mando de sus esmirriadas huestes y la renuncia de uno de los más controversiales ministros del delfín emancipado de aquel, hechos atravesados, coincidentemente, por un evento externo que, sin embargo, tiene relación directa con Bolivia –todo ello con un marco dantesco de incendios descomunales, cuya causal principal se encuentra en normas, promovidas durante la gestión del cocalero, sumamente complacientes con los pirómanos, al extremo de que la ciudadanía las reconoce como “incendiarias”–.

Hablo del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ratifica la sentencia del TCP mediante la cual se prohíbe la reelección indefinida, entendiéndose que -y resolviendo la duda acerca del alcance (periodos continuos o limitación absoluta- para el caso boliviano, la reelección es posible sólo para un periodo continuo más. Si bien, el afectado y sus asesores insisten en que tal prescripción no alcanza a periodos discontinuos, la CIDH no da opción a tal interpretación pues señala el carácter absoluto –es decir incluye el término “absoluto”– de la misma.

Asimismo, el expresidente y sus amigotes alegan la “no vinculatoriedad” de dicho informe y lo hacen a sabiendas de que, de acuerdo al bloque de constitucionalidad en Bolivia, vale decir que en materia de Derechos Humanos hay supremacía de los tratados internacionales y otras disposiciones suscritos por el Estado; dicho en otros términos, éstos están por encima de la Constitución –siempre y cuando se trate de materia de DDHH, reitero–.

Lo que tiene que hacer un Estado que no está de acuerdo con alguna determinación emergente de algún tratado, convenio u otro mecanismo de última instancia internacional es denunciarlos, como ejemplo, aunque no es materia de DDHH, en 2007 el Estado boliviano denunció al CIADI. Por tanto, al no haber más instancia de apelación, Morales Ayma está, efectivamente, inhabilitado a postular su candidatura de por vida. Si somos congruentes en materia de legalidad, así debería ser; pero ya se están escuchando voces, incluso de la oposición, de que Morales Ayma presente su candidatura en las elecciones del próximo año para “eliminarlo electoralmente de manera definitiva”. Dejémoslo ahí.

Como decíamos, tras su salida del Ejecutivo, el exministro Iván Lima, en una suerte de “mea culpa” admitió que el (los) proceso(s) en la justicia ordinaria al (los) que está siendo sometida la expresidenta constitucional Jeanine Áñez, fueron una instrucción (“capricho”, en términos de Lima) del jefe del MAS. Esta “revelación” (todos sabíamos que así fue) debe tener su inmediato correlato con la liberación de la señora Áñez y, voy más allá, inclusive la no prosecución de un juicio de responsabilidades -que es lo que correspondía- dado que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

Sobre la base de estos dos argumentos, el señor Juan Evo Morales Ayma pierde por doble partida: Al haber sustentado su afán de reelegirse ad infinitum en un supuesto derecho humano, su caso llegó a jurisdicción internacional (por el bloque constitucional) y ésta ya ratificó la prohibición absoluta –entiéndase que es indistinto si se trata de continua o discontinua– de su reelección indefinida (y la de cualquier persona en similar situación). Y, por otro lado, al haber impuesto un juicio ordinario a una expresidenta constitucional, cuando éste se declare nulo, tampoco podrá revertirse a juicio de responsabilidades, por las razones expuestas, con lo que el tirano no podrá consumar su sed de venganza.




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