La presidenta de la Candipaz, Cynthia Aramayo dijo que la norma es contradictoria con la propia Constitución Política del Estados y vulnera la seguridad jurídica.
Cynthia Aramayo, presidenta de Candipaz. Foto: Brújula Digital
Brújula Digital |05|10|22|
Los industriales del país alistan acciones legales en contra de la Ley 1468 de restitución de derechos laborales, por considerarlo inconstitucional y violatorio de la seguridad jurídica. La norma otorga facultades al Ministerio de Trabajo para emitir resoluciones de cumplimiento obligatorio y con plazos breves.
“Ésa ley también está siendo sujeta a análisis por las instancias correspondientes del empresariado como la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y se tomarán las acciones que correspondan porque es una ley que tiene algunas contradicciones con la Constitución Política del Estado y con varios preceptos constitucionales”, expresó la presidenta de los industriales de La Paz, Cynthia Aramayo.
Al ser consultada si esas contradicciones tienen que ver con seguridad jurídica, respondió la presidenta de Candipaz, en conferencia de prensa: “con la seguridad jurídica y con el mismo hecho de protección al trabajador, creemos que la protección al trabajador no puede ir englobada en violar la Constitución Política del Estadio, ni mucho menos. Tiene que ver con todo eso”.
La Ley del procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, le otorga al Ministerio de Trabajo la potestad de emitir resoluciones que constituyen en: a) un instrumento de verificación de la vulneración de derechos laborales, así como del fuero sindical; y b) Son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada.
Añade que no se requiere para ello, que “de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia; y son ejecutables conforme al procedimiento establecido en la Ley”.
Dichas resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, podrán disponer la restitución de los derechos laborales a través de: a) Resolución de Reincorporación Laboral; b) Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario; c) Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical.
Si la trabajadora o el trabajador o en su caso la empleadora o el empleador considerase afectados sus derechos con la Resolución de Reincorporación Laboral, laResolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o la Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, emitida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, podrá impugnar la misma a través del Recurso de Revisión.
La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución.
En tanto, que el Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestimado.
Se otorga un plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto el Recurso de Revisión, la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá remitirlo junto con sus antecedentes a conocimiento de la Ministra o el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La Ministra o el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver el Recurso de Revisión, tendrá el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el cual se computará a partir de su interposición. Resuelto el Recurso de Revisión, en el plazo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tendrá el plazo de tres (3) días hábiles para notificar a las partes.
La Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Resolución de Reincorporación Laboral o la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario deberá confirmarla o revocarla, total o parcialmente; en caso de ser confirmatoria, deberá establecer la liquidación de los salarios devengados y otros derechos que pudiesen corresponder, suma líquida y exigible que constituye título coactivo a efectos de la presente Ley.
La Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución de Cumplimiento de Fuero Sindical deberá confirmar o revocar lo dispuesto en la resolución de primera instancia.
De la denuncia al emplazamiento
La denuncia del o la trabajadora deberá presentarse ante alguna Inspectora o algún Inspector de Trabajo, dependientes de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, podrá ser presentada de forma personal, mediante apoderado legal, por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliada la trabajadora o el trabajador, o por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; debiendo constituir domicilio a efecto de las notificaciones.
La denuncia podrá ser escrita o verbal, para tal fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá implementar un Protocolo de Actuación, así como el formulario de denuncia.
Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores de una misma empresa o establecimiento laboral, podrán presentar la denuncia de manera conjunta o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que pertenecieren.
Recibida la denuncia, la Inspectora o el Inspector de Trabajo, en el plazo de cinco días hábiles, emitirá única citación y emplazamiento, señalando día y hora de audiencia, la cual se llevará a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles.
La notificación con la citación y emplazamiento deberá ser realizada por la trabajadora o el trabajador interesado o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que perteneciere, en el lugar donde realizaba su actividad laboral o en el domicilio de la empleadora o empleador, de forma personal o en presencia de testigo, o con auxilio de cualquier miembro de la Policía Boliviana, debiendo devolver constancia de la misma a la Inspectora o Inspector de Trabajo que la haya emitido.
En la fecha y la hora previstas en la citación y emplazamiento, el empleador en audiencia deberá probar la inexistencia de vulneración a los derechos laborales, adjuntando la documentación que considere pertinente. La Inspectora o el Inspector de Trabajo deberá observar, de manera estricta, el principio de inversión de la prueba en favor de la trabajadora o el trabajador.
En caso de existir pluralidad de denunciantes, la Inspectora o el Inspector de Trabajo podrá establecer cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para que el empleador presente la prueba que respalde la no vulneración de los derechos laborales denunciados.
Ante la inconcurrencia de la empleadora o el empleador o la falta de acreditación de su representante legal constituirá presunción de la vulneración del o los derechos laborales denunciados.
En el plazo de cuatro días hábiles, posteriores a la recepción de la prueba ofrecida por la empleadora o el empleador, la Inspectora o el Inspector de Trabajo elevará a consideración de la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo informe, valorando los argumentos y documentos expuestos, recomendando la restitución del o los derechos laborales o en su caso el rechazo de la denuncia.
Desde el otro lado, asociaciones de trabajadores despedidos de industrias manufactureras y mineras privadas ven con beneplácito la norma que dará celeridad a la restitución de fuentes laborales de quienes fueron despedidos de manera injustificada o que incluso contando con una sentencia ejecutoriada a su favor para su restitución, el empleador no dio el cumplimiento respectivo.
BD JMC
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