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Cultura y farándula | 14/04/2025   04:07

|COMENTARIO|El movimiento de los apoderados y el peso colonial|Roberto Laserna|

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Brújula Digital|14|04|25|

Roberto Laserna

Se conoce como el “movimiento de los apoderados” a una larga y compleja movilización social de las comunidades indígenas, especialmente en el altiplano boliviano, que combinó diversas formas de presión y lucha social alrededor de los documentos legales que establecían y reconocían sus derechos comunales. Se llama de los apoderados porque fue encabezado por los líderes comunitarios que asumían el poder legal de representación de las comunidades ante los tribunales de justicia y las autoridades estatales.

La defensa de la propiedad comunal fue activada por la nueva legislación republicana que buscaba “modernizar” las instituciones de propiedad, afectando los derechos de los indígenas ya que las leyes eran aprovechadas por los hacendados criollos y mestizos para avanzar sobre tierras comunes. En Bolivia el detonante fue la Ley de Exvinculación de 1874 a cuyo amparo se intentó despojar de sus tierras a muchas comunidades del altiplano y las serranías. La reacción permitió el surgimiento de notables líderes como Pablo Zárate Willka y Santos Marka Tula, que demostraron no solamente una clara comprensión de los sistemas legales virreinales y republicanos, sino una gran capacidad política para establecer alianzas con grupos urbanos. Recordemos que las fuerzas de Willka fueron decisivas para el triunfo de Pando en la guerra civil con la que terminó el Siglo 19.

El caso boliviano no fue único. En México las leyes de reforma (1856-1863) llegaron a provocar la resistencia armada de los mayas en la Guerra de Castas en Yucatán (1847-1901). También en Guatemala, Ecuador y Perú se presentó este tipo de resistencia desde la formación de las repúblicas y hasta muy entrado el siglo 20.

En general, estos movimientos fueron muy similares: de resistencia indígena a la modernización republicana que interpretaba la propiedad comunal como un resabio del pasado que debía superarse con la propiedad privada. La sociología y la antropología contemporáneas, por su parte, interpretan estos movimientos como de resistencia cultural y reivindicación del pasado precolonial o, en algunos casos, de denuncia de las repúblicas como la prolongación del régimen hispánico.

Pero lo evidente es que ambas corrientes convergen en la negación de un hecho fundamental: la relevancia del derecho formal en el período virreinal.

Todos esos movimientos indígenas defendían sus derechos enarbolando los documentos que les habían sido concedidos durante el período virreinal a partir de una Cédula Real de 1591 que permitió que las comunidades indígenas certificaran sus tierras y obtuvieran títulos virreinales. Esos títulos habían sido ratificados en sucesivas “visitas” y respaldados por el pago de tributos en plata, trabajo o bienes. Eran, por lo tanto, derechos explícitamente normados y reconocidos y las comunidades tenían una larga experiencia en defenderlos pues muchas veces habían recurrido a los defensores de indios y a las propias Audiencias que operaban en el período.

En una mirada contemporánea, resulta sugerente recordar aquellos movimientos indígenas que reivindicaban lo que suele denominarse como “el colonialismo” ya que pone en tela de juicio, precisamente, esta denominación, poniendo en cuestión la imagen negativa que tenemos de esa parte de nuestra historia y la imagen romántica que cultivamos del periodo republicano.

La legislación formulada durante la República fue en gran medida impulsada por una intención ideológica, la modernización, que claramente era poco sensible con la realidad que vivían las comunidades indígenas. Es posible que muchos tuvieran la aviesa intención de abusar del poder para despojar a las comunidades de sus tierras, pero es muy probable que intelectuales y dirigentes políticos fueran animados por una voluntad de progreso que era iluminada por los éxitos que tenían políticas similares en Europa.

Por su parte, las comunidades indígenas no pretendían retroceder al pasado precolonial, porque sus títulos y derechos no tenían ningún respaldo de aquel tiempo. Lo que se pudo haber rescatado de aquel período se encontraba ya integrado en la normativa hispana.

Para el caso nuestro debe recordarse que el sistema institucional fue establecido sobre todo por el Virrey Toledo luego de un largo período de estudios etnográficos, económicos y culturales que él mismo ordenó realizar y que supervisó en el territorio de su jurisdicción, a través de las “visitas” y las crónicas. Nada había escrito del periodo pre hispánico, mucho menos sobre sus leyes y los derechos de la gente, y lo que se sabe de aquella época es por el esfuerzo de comprensión que llevaron a cabo las autoridades y sus legisladores.

En suma, habría que considerar la posible validez de una hipótesis inquietante para la historia oficial: que el movimiento indígena de los apoderados sea un revelador de las características integradoras que tuvo el sistema español en América y la improvisación con que se dirigió la fundación y construcción del estado republicano.





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