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Sociedad | 28/01/2022

Magistratura: Beneficios que dio el juez a feminicida no se puede aplicar a sentenciados a 30 años de cárcel

Magistratura: Beneficios que dio el juez a feminicida no se puede aplicar a sentenciados a 30 años de cárcel

Marvin Molina, presidente del Consejo de la Magistratura. Foto: Consejo de la Magistratura

Brújula Digital |28|01|2022|

El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, explicó que el juez Rafael Alcón concedió beneficios al feminicida y violador serial Richard Choque sin apegarse a la norma de ejecución penal por lo que anunció la intervención de ese juzgado.

Choque fue sentenciado en 2015 a 30 años de cárcel sin derecho a indulto pero en 2019 y fue enviado a la cárcel Chonchocoro pero en 2019 fue trasladado a la cárcel de San Pedro y durante la vacación judicial en concreto en la noche buena de ese año, el juez de ejecución penal Rafael Alcón Aliaga otorga detención domiciliaria por 18 meses.

"Lo que llama la atención es que este tipo de beneficios no se puede dar a reos que ya están con sentencias ejecutoriadas y que cuya pena son 30 años sin derecho a indulto y segundo, este de beneficios se da de acuerdo a la ley de ejecución penal a personas mayores de 60 años y personas que en algunos casos tienen enfermedades terminales" explicó Molina.

El presidente de la entidad que fiscaliza la labor de los jueces examinó la Resolución 890/2019 emitida por el juez Alcón y señala que en el mismo se indica que el feminicida "padece de diabetes, una enfermedad que cursan muchos bolivianos, es una enfermedad crónica no terminal necesariamente, incluso es tan contradictoria su resolución que dice probablemente el padece de un cáncer el cual no se ha detectado".

"Otra cosa que nos llama mucho la atención es que supuestamente este beneficio que se otorga por 18 meses y que debía concluir aproximadamente en el mes de julio del año 2021 lo que quire decir es que no se hizo seguimiento de esta medida" acotó.

La Defensora del Pueblo interina, Nadia Cruz, también corroboró el dato de que no se puede otorgar beneficios a autores de asesinato que es sancionado con 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

"De acuerdo con el artículo 138 de la Ley 2298 estos tipos penales no ameritan redención, lo que supone que la sentencia debería haberse cumplido, mínimamente, unos 20 años en privación de libertad. Si tomamos en cuenta que la sentencia data de 2013, recién en 2033 podía optar a la libertad provisional o en su defecto salir en libertad en 2043" explicó Cruz.

¿Qué ocurrió? El juez señalado argumentó que aplicó la norma de ejecución penal y se priorizó el derecho a la vida del reo. "Debemos tener en cuenta que una persona privada de libertad sólo pierde el derecho a la circulación mientras subsiste el derecho a la vida", justificó.

El Presidente de la Magistratura anunció la intervención física del Juzgado Primero de Ejecución Penal que dirige Alcón "para que se pueda verificar de manera física y constatar la documentación que se tiene", explicó anoche en entrevista con la red Uno.

BD/JCV



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