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Sociedad | 01/06/2022

Defensoría condena violencia en Apolo y urge acciones inmediatas al Gobierno

Defensoría condena violencia en Apolo y urge acciones inmediatas al Gobierno

Foto: Redes sociales

Brújula Digital |01|06|2022|

La Defensoría del Pueblo, mediante un pronunciamiento, condenó los hechos de violencia registrados el 31 de mayo en el territorio de la comunidad Unión Pauje del municipio de Apolo por el control y aprovechamiento de recursos mineros en la zona.

"La Institución Defensorial, con preocupación evidencia que, nuevamente, la actividad minera es generadora de conflictos socio ambientales, lo cual es responsabilidad de las autoridades del sector minero, como el Ministerio de Minería y Metalurgia que junto a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), deben aclarar la legalidad o no de los actores mineros instalados en esa región, así como sancionar o interponer las acciones legales que correspondan ante un escenario de minería ilegal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369.I de la Constitución Política del Estado; Artículo 38.III e inciso x del Artículo 40 de la Ley N°535" señala en el pronunciamiento.

En caso de existir actividades mineras con derechos mineros reconocidos por el Estado, las autoridades del sector minero deben informar y aclarar si las mismas fueron otorgadas respetando los derechos colectivos e individuales de las comunidades locales tales como la consulta previa en cumplimiento de los Artículos 11, 30.15, 352 y 403 de la norma suprema, así como el Título VI de la Ley N°535 de Minería y Metalurgia, señala.

La Defensoría del Pueblo considera que las autoridades ambientales competentes, nacional y departamental, con la colaboración del Gobierno Municipal de Apolo, deben asumir acciones para establecer si las actividades mineras cuentan con la debida licencia ambiental y si este instrumento fue cumplido de acuerdo a la normativa en vigencia. Asimismo, en caso de identificarse actividades mineras sin licenciamiento deben iniciarse las acciones sancionatorias que correspondan, en cumplimiento de los Artículos 342, 347 y 358 de la Constitución Política del Estado y los Artículos 7, 9, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 70, 71 y 72 de la Ley N°1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos conexos.

Respecto a las cinco personas heridas de bala y las dos personas retenidas, el Ministerio Público debe efectuar una investigación al respecto con la finalidad de identificar a los responsables y establecer las sanciones penales que correspondan de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución Política del Estado.

La Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades nacionales de los niveles central, departamental y municipal a sumar fuerzas y agotar los esfuerzos para establecer mecanismos, alternativas y propuestas para efectivizar el control y fiscalización de las actividades mineras, tanto a nivel técnico jurídico, como ambiental. Asimismo, impulsar el cumplimiento de los marcos normativos nacionales e instrumentos de derecho internacional en vigencia, tanto por los actores mineros como la sociedad en su conjunto, con la finalidad de garantizar un desarrollo sostenible, gobernanza ambiental y vivir bien del pueblo boliviano en su conjunto. 

BD/DF



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