Brújula Digital |12|08|25|
Sumando Voces/Jimena Mercado
La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) Departamental La Paz, ordenó a través de la resolución administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM 56/2025, suspender de manera inmediata las operaciones mineras ilegales a cargo de terceros, que explotan oro en áreas otorgadas a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (Cofadena). Unas 206 cuadrículas, equivalentes a 5.150 hectáreas están bajo el control de la instancia militar.
“Resuelve disponer la inmediata suspensión de todas las actividades desarrolladas por terceros ajenos a la titularidad del derecho minero ejercida al interior del área minera denominada Alto Mapiri con código único 20801 de titularidad de Cofadena”, señala dicha resolución a la que tuvo acceso ANA.
La determinación fue asumida tras verificar in situ la explotación ilegal de minerales en el río Kaka dentro del área denominada Alto Mapiri. Dicha inspección se dividió en dos grupos: desde la capitanía de puerto del municipio de Guanay hasta la comunidad de Mariapu y desde el puerto de Mapiri hasta la localidad de Avispani, debido a que la navegabilidad lacustre del río Kaka se encuentra interrumpida por dos saldos de agua emergentes de la actividad minera desarrollada en el referido río.
En el tramo Mapiri-Abispani, en el punto 1 con coordenadas E-592175, N-8306844 se notificó al ciudadano identificado como Raúl Zapata; en el punto 2 con coordenadas E-592840; N-8306874 se notificó a Benjamín Rivero; en el punto 3 con coordenadas E-597163, N-8304710 se notificó a Guillermo Gandarillas.
En tanto que, en el tramo Guanay-Mariapu, en el punto 1 se notificó a Carlos Casparet; en el punto 1 a Roberto Mayta Larico de la Cooperativa 2 de Agosto RL; en el punto 3 a Holmez Silva Cordero socio de la Cooperativa Unión Chavarría; en el punto 4 a Jair Mejía Vidaurre de la Cooperativa Pelera RL; en el punto 5 a Andrés Ramos Sito de la Cooperativa 29 de octubre RL; en el punto 6 a Armin Avirari Masco de la comunidad Candelaria, en el punto 7 a Demetrio Montecinos de la comunidad Carura, en el punto 8 a Aldo Alanoca Laruta de la comunidad Laruta.
Del mismo modo en el punto 9 se notificó a Guido Marupa Yarari de la Cooperativa Pajonal Villaque Uno RL, en el punto 10 a Ademar Arteaga Parachai de la Empresa Luz de Jordán y en el punto 11 a Vicente Lipa Oviedo de la Cooperativa Mariapo RL.
Minería ilegal donde Cofadena es el titular
El informe técnico legal AJAMD-LP/DD/DMI/INF-TEC-LEG/I/2025 del 5 de marzo de 2025, correspondiente a la inspección en el área minera Alto Mapiri concluye que en los puntos 1, 2 y 3 existe actividad minera ilegal, puesto que la misma no es ejercida por el actor productivo minero Cofadena, ya que de la identificación de los sujetos los mismos manifestaron que trabajarían para una cooperativa ajena al derecho minero registrado en el área Alto Mapiri.
Las cooperativas señalaron que cuentan con contratos y/o acuerdos firmados con Cofadena, lo cual se adecúa a actos de contravención al artículo 4 inciso b del reglamento interno para la realización de acciones contra la explotación ilegal de recursos naturales. Este tipo de contratos contraviene la ley minera 535.
Las inspecciones en áreas donde el titular minero es Cofadena, se basaron en informes técnicos legales AJAMD-LP/DD/DMI/INF-TEC-LEG/1/2025 y AJAMD-LP-DD/DMI/INF-TEC-LEG/2/2025, ambos del 5 de marzo de 2025, emitidos dentro del trámite administrativo por presunta explotación ilegal de recursos minerales en el área denominada Alto Mapiri.
En atención a las consideraciones realizadas por el Ministerio de Minería y Metalurgia en relación al informe técnico situaciones AJAM/DFCCI/AL/INF/ECT/19/2 del 6 de octubre de 2023 dentro del que se concluyó que la explotación minera desarrollada en el área minera denominada Alto Mapiri es realizada por comunarios de las poblaciones aledañas al río Kaka (Mapiri) así como de empresas y cooperativas.
“El actor productivo minero Cofadena no estaría desarrollando trabajos de exploración minera al interior de la citada área minera”, señala el informe.
Mediante nota CITE: AJAMD-LP/DD/NEX/1217/2024 del 15 de noviembre de 2024 se solicitó ante la Gerencia General de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional –Cofadena, informe en el que se establezca de forma expresa y precisa, el detalle de las personas naturales y/o jurídicas que se encuentran desarrollando labores mineras al interior del área minera denominada Alto Mapiri.
En respuesta al requerimiento de información Cofadena remitió la nota GG.1316 UPM: 783/2024 del 3 de diciembre de 2024 aparejando Informe CITE: UPM: 754 JUR: 209/2024 del 2 de diciembre de 2024 dentro del que se concluye varios aspectos.
Cofadena respondió que la Unidad Productiva Minera, es la única entidad encargada de administrar y desarrollar actividades enmarcadas dentro a la cadena productiva minera y de manera específica actividades de prospección/exploración y comercialización en la concesión minera denominada ATE: Alto Mapiri.
“La concesión Alto Mapiri es una zona de alto valor estratégico para el desarrollo de actividades mineras responsables y sostenibles. En este sentido, Cofadena mediante su Unidad Productiva Minera-Cofadena, ha asumido un compromiso con la explotación minera de manera eficiente, segura y respetuosa, promoviendo así el desarrollo económico y social en la región”, respondió Cofadena, según el informe de la AJAM.
Como parte de su responsabilidad institucional, Cofadena asegura que “garantiza que todas las etapas que comprende la cadena productiva minera se efectúan con el más alto nivel de control, transparencia y con el objetivo de contribuir al desarrollo local y nacional. Por lo que estamos siempre dispuestos a colaborar con cualquier tipo de información requerida”.
BD