Brújula Digital |28|07|22|
Saturnino Caillante Quenta
Ante el incremento constante de los delitos de violencia contra la mujer, en los que se vuelve algo habitual las lesiones graves, gravísimas e incluso la muerte, surgen voces que plantean medidas más drásticas dirigidas a los autores de los delitos en cuestión.
Se plantean como posibles soluciones aplicar la cadena perpetua, la castración química e incluso la pena de muerte, sin embargo, una sanción drástica por sí sola no será efectiva para reducir los casos de violencia, más aún si se toma en cuenta el hecho de que la administración de justicia en el contexto nacional no se encuentra en su mejor momento.
En primera instancia, cabe señalar la desconfianza en la administración de la justicia, lo que da lugar a que la víctima de un delito, una mujer agredida por su pareja, por ejemplo, prefiera guardar silencio y evite denunciar una agresión debido a su desconfianza en la justicia; la víctima percibe que aún estará en peligro, aunque exista una denuncia en contra del agresor.
En caso de que una víctima de violencia elija la opción de llevar su caso a instancias judiciales, se presenta otro problema: la revictimización; la víctima no recibe un trato adecuado del sistema de administración de justicia, lo que puede generar como efecto colateral que la ésta decida abandonar el proceso penal.
Se pueden citar como ejemplos de revictimización dos situaciones: la primera, que hace referencia a la denuncia. Al denunciar un hecho ante la policía, la víctima no recibe un trato adecuado acorde a su estado emocional debido a la falta de capacitación del personal policial y la falta de personal de apoyo; la segunda situación se presenta en el examen médico forense, donde la víctima no recibe apoyo psicológico en el momento en el que se evalúan las lesiones y ésta recuerda la agresión.
Un problema recurrente en casos de violencia hacia la mujer se presenta en las instancias judiciales cuando se libera de culpa al agresor, incluso cuando existen pruebas que demuestren lo contrario. Esto da lugar a la reincidencia: el agresor vuelve a agredir a la víctima con un mayor nivel de gravedad y ensañamiento y, en el peor de los casos, la víctima pierde la vida.
En los casos en los que los administradores de justicia cometieron errores es posible observar que no se aplicaron sanciones significativas, incluso, funcionarios judiciales con denuncias en su contra no fueron alejados de sus cargos, lo que da lugar a un riesgo significativo de que vuelvan a cometer errores.
En este contexto, en el que el sistema de administración de justicia no muestra indicio alguno de mejora debido a la desconfianza ante ella, la posibilidad de revictimización, la liberación de personas acusadas de la comisión de un delito incluso con pruebas que demuestran su culpabilidad y los funcionarios judiciales que cometen errores y tienen denuncias en su contra, resulta contraproducente dar prioridad a sanciones drásticas para aquellas personas que cometan delitos de violencia contra la mujer debido a que en el contexto actual es inviable materializar dichas sanciones.
Antes de dar prioridad a un enfoque basado en sanciones drásticas a los autores de un delito de violencia contra la mujer se requiere de cambios estructurales en la justicia a corto y largo plazo. A corto plazo, se requiere de medidas que permitan optimizar la administración de la justicia. A largo plazo, se requiere de soluciones estructurales, lo que implica un trabajo continuo con las facultades de Derecho, para que los futuros profesionales encargados de administrar justicia sean los más idóneos.