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Seguridad | 20/06/2025   17:01

Fallo del TCP establece que las grabaciones obtenidas sin consentimiento pueden ser usadas en procesos judiciales

El tema adquiere relevancia debido a que la Fiscalía General lleva a cabo investigaciones contra el exministro César Siles y otros exfuncionarios judiciales, basándose precisamente en la existencia de un audio, divulgado en exclusiva por Brújula Digital.

Iván Campero en el momento de ser detenido/APG
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Brújula Digital|20|06|25|

Un fallo del Tribunal Constitucional, fechado EL 25 de abril de 2011, estableció que los audios obtenidos sin autorización –tanto grabaciones telefónicas como de otro tipo– pueden ser utilizados en procesos y acusaciones judiciales. 

El tema adquiere relevancia debido a que la Fiscalía General lleva a cabo investigaciones contra el exministro César Siles y otros exfuncionarios judiciales, basándose precisamente en la existencia de un audio, divulgado en exclusiva por Brújula Digital. 

Con la aprehensión de Siles, ya son cinco los detenidos en este proceso: el exjuez Fernando Lea Plaza, la exvocal Claudia Castro, el abogado Ramiro Uriarte y el exvocal suplente Yván Campero. 

Un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que las grabaciones de conversaciones realizadas sin el consentimiento de las personas involucradas pueden ser utilizadas como prueba en procesos judiciales, siempre que no hayan sido obtenidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia constitucional 0523/2011-R aclara que la obtención de audios o grabaciones por parte de particulares –es decir, ciudadanos sin investidura pública– no vulnera necesariamente el derecho a la intimidad cuando existen otros derechos en juego, como la búsqueda de la verdad material, el derecho a la defensa o el interés general.

Según el TCP, “la grabación realizada por un particular, sin la autorización ni conocimiento del otro interlocutor, no puede ser considerada ilegítima de manera automática”, y por tanto, puede ser admitida como prueba válida si sirve para esclarecer hechos relevantes en un proceso judicial.

El fallo realiza una distinción fundamental: cuando una grabación es realizada por autoridades estatales –como fiscales o policías– sin la debida orden judicial, sí se configura una violación al derecho a la privacidad y, en consecuencia, esa prueba debe ser excluida. Sin embargo, cuando la grabación proviene de una persona que no es autoridad y no se ha hecho mediante medios estatales de coacción o vigilancia, la situación cambia.

Obviamente la persona que grabó el audio (presuntamente el exjuez Lea Plaza) no lo hizo en el ejercicio de sus funciones.

La semana pasada estalló una polémica en torno al denominado “caso Consorcio”, mediante el cual autoridades del Gobierno, como el exministro César Siles, y funcionarios judiciales –sobre todo vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz– habrían impulsado una iniciativa para defenestrar a la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Sucre, Fanny Coaquira, y reemplazarla por su suplente, Yván Campero, considerado afín a los intereses del MAS.

El audio difundido, correspondiente a una conversación entre el exministro Siles y el juez Lea Plaza, da indicios de que ambos estaban trabajando en la destitución de la magistrada Coaquira mediante una Acción de Cumplimiento, con el argumento de que ella presentó documentos irregulares en su postulación al máximo tribunal.

Coaquira fue elegida en las más recientes elecciones judiciales y no pertenece al oficialismo. 

La magistrada Claudia Castro –quien ha emitido numerosos fallos favorables a Evo Morales y a otras autoridades del MAS– fue la supuesta encargada de redactar la acción de cumplimiento que firmó el juez Lea Plaza, todo ello bajo la presunta coordinación de Siles.

BD/RPU





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