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Política | 27/11/2021   15:25

Resolución del Tribunal Nacional de Ética Periodística sobre la denuncia de la viceministra Gabriela Alcón

TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)

RESOLUCIÓN No. 001/2021

A 26 de noviembre de 2021

VISTOS:  La denuncia formulada por la Sra. Gabriela Alcón Merubia, Viceministra de Comunicación del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante  nota del 29 de septiembre de 2021, contra el periódico digital, “Brújula Digital”, referida a una noticia difundida por este medio bajo el título de: “Bolivia y EEUU restablecen relaciones de confianza” tras años de recelos diplomático” (sic), (publicada en fecha 29 de mayo de 2021), señalando como fuente de la información una entrevista otorgada por la Ministra de la Presidencia Marianela Prada a “una televisora local en La Paz”, sin identificar específicamente a qué medio se hacía referencia y la respuesta de Brújula Digital a la denuncia formulada por la Viceministra Alcón, dentro del procedimiento de sustanciación de causas del Tribunal Nacional de Ética Periodística.

CONSIDERANDO: Que la denuncia fue admitida por el TNÉP el 5 de octubre de 2021, notificando el hecho a las partes involucradas el 6 de octubre del mismo año. 

CONSIDERANDO: Que, Brújula Digital presentó su descargo con documentos de respaldo, el 15 de octubre de 2021. 

CONSIDERANDO:Que este Tribunal analizó la denuncia de la Viceministra Alcón y los descargos presentados por Brújula Digital, tomando en cuenta los siguientes datos:

1.  La denunciante expone que Brújula digital, en la noticia publicada con el título “Bolivia y EEUU restablecen relaciones de confianza tras años de recelos diplomático” (sic), en el párrafo 11, bajo el subtítulo “La posición ideológica no perjudicará al Estado”, incluye el siguiente párrafo que ¨nunca fue expresado en las declaraciones de la Ministra de la Presidencia María Nela Prada” el párrafo mencionado por la Viceministra Alcón es el siguiente:

 “Prada también fue enfática cuando señaló que el Gobierno del Presidente Arce no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo`”.

La denunciante señala que esta supuesta declaración de la ministra Prada difiere “sustancialmente” con la que realmente realizó a los medios de comunicación: “La declaración textual que hizo la ministra es la siguiente: “Hemos restablecido relaciones, en realidad de confianza, siempre en el marco del respeto a nuestra soberanía, con todos los países. Como lo señalaba desde que estábamos en campaña nuestro Presidente Arce, nosotros no vamos a hacer que temas ideológicos, perjudiquen las gestiones que son para el pueblo, no lo hemos hecho en el tema de la pandemia y por supuesto no lo vamos a hacer en temas que tienen que ver con justicia para el pueblo boliviano”.

La denunciante señala que, el añadido, de Brújula Digital es “inventado por quienes redactaron la información”.

2.  Por su lado Brújula Digital, una vez informada sobre la denuncia de la Viceministra Alcón, derivó carta al TNÉP, señalando que, en cumplimiento de la figura del derecho a réplica, publicó oportunamente y en toda su extensión, la carta que recibió el medio, en función del caso observado. “Esta publicación, efectuada en fecha 5 de junio, que luego se mantuvo en un lugar visible durante 24 horas, y fue amplificada por sus redes sociales”, se afirma en los descargos de Brújula Digital. En criterio de este medio, de este modo, se habría resuelto el reclamo de la Viceministra Alcón.

Brújula Digital sostiene que la aseveración de la Viceministra Alcón no se ajusta a la verdad cuando señala que la Ministra Prada, en su declaración, no hizo referencia al texto aparecido en la nota, texto que dice: “...la  posición  ideológica  que  tiene  el  MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo”, agregado que distorsionaría la declaración de la Ministra Prada.

A decir del medio digital, esto no es correcto, porque “… la Ministra Prada representa al Gobierno y por extensión al oficialismo, que representa al MAS-IPSP” y lo que se habría hecho es un parafraseo de la fuente ¨como se hace todos los días en los medios¨. Brújula Digital textualmente afirma: “Por eso, al no haberse atribuido esa frase de manera textual, entonces se convierte en una interpretación del periodista. El periodismo no puede simplemente limitarse a desgrabar y transcribir las declaraciones de autoridades”.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal, después de haber realizado un exhaustivo análisis del caso concreto determinó aceptar la denuncia, y dar inició al proceso que corresponde, participando de esta decisión a las partes implicadas y solicitándoles sus descargos en los plazos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal.

Como producto de este intercambio, se determinó el cierre informativo, ingresándose a la consideración de la denuncia, bajo los siguientes alcances:

  1. La denunciante señala que Brújula Digital habría incurrido en la vulneración de los deberes 1,3 y 6 del Código Nacional de Ética Periodística. El deber 1 indica: “informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización de los contenidos informativos”. En este punto Alcón afirma que hay vulneración “considerando que la noticia emitida falta a la veracidad, siendo que incluye aseveraciones completamente falsas en cuanto a las declaraciones realizadas por la Ministra de la Presidencia”.

El deber 3 dice: “Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política, o por cualquier otro tipo de presión”. En este punto también habría falta según Alcón, dado que “mezclan apreciaciones y opiniones de periodistas con información”. Y el deber 6 que señala: “Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando estas no sean confidenciales”, también es vulnerado, según la Viceministra, en sentido de “… agregar una frase que nunca fue expresada por la Autoridad de Estado…”.

  1. Brújula Digital, por su parte responde al punto 1 de deberes observados: “…la nota de prensa en cuestión ha informado con equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos, pues no se limitó a transcribir la declaración de la Ministra. En cuanto a la exactitud, habría que precisar a qué se refiere: a la transcripción de palabra a palabra o al contenido de la nota de prensa”.

Como respuesta al numeral 3 de deberes sostiene: “…la nota de prensa es noticiosa y de ninguna manera de opinión, pues refleja la intención gubernamental de restablecer las relaciones de confianza con EEUU, tras difíciles relaciones con ese país en los últimos años por la ruptura de las relaciones diplomáticas. Otra cosa distinta hubiese sido que el periodista de turno hubiese titulado que se restablecían las relaciones diplomáticas entre ambos países, pues eso sí distorsionaría la esencia de la declaración. Por el contrario, mantuvo el término de relaciones de confianza”.

En el numeral 6, Brújula Digital, señala: “La nota de prensa claramente distingue a la fuente, que en este caso es la Ministra de la Presidencia, María Nela Prada, por tanto, la denuncia es infundada”.

  1. Por otro lado, la denunciante señala la vulneración en cuanto a restricciones sujetas al Código, que el medio denunciado habría faltado en el punto 1, referido a: “Difundir informaciones falsas, ni tendenciosas, ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos”, cuando Alcón dice: “… toda vez que la declaración atribuída es totalmente falsa, considerando que en ningún momento la Ministra de la Presidencia se refirió a la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP”.
  1. Concluye la denuncia con la solicitud de la denunciante de requerir: La rectificación de la información y la satisfacción pública del medio.

POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Que Brújula Digital ha incurrido en la vulneración del punto 1 de los deberes del Código Nacional de Ética Periodística a respetarse, siendo que, en la nota en cuestión, afectó en la exactitud del hecho reportado, al mencionar el agregado “Prada también fue enfática cuando señaló que el Gobierno del Presidente Arce no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo`¨, dado que la Ministra no hizo referencia al MAS-IPSP.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó a la exactitud de una declaración mediática en la que, en ningún momento, se mencionó la frase: “...no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU ‘perjudiquen las gestiones que son para el pueblo`” y, por otro lado, siendo que el medio recurrió al recurso del parafraseo, este también obliga a la exactitud del testimonio. 

ARTÍCULO TERCERO: Que Brújula Digital, en el punto 3 de deberes a observarse, no incurre en la introducción de un comentario, o manifestación de opinión del periodista o el medio, se trata de un parafraseo informativo que si bien es inexacto sobre declaraciones de una autoridad, no deja de mostrar, por inferencia, un hecho real como es que el MAS-IPSP es el partido en función de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO: Que en el punto 6 de deberes, referido a la citación obligatoria y correcta de la fuente, si bien Brújula Digital cita a la fuente, que es la Ministra de la Presidencia María Nela Prada, cumpliendo con la obligatoriedad, incurre en falta al incluir como agregado algo que la autoridad nunca dijo: “... no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU…”. Afectándose así la misma corrección que hace a la integridad de un testimonio de esa fuente.

ARTÍCULO CINCO:Que en el punto 1 de restricciones, referido a la difusión de informaciones falsas y tendenciosas o que guarden silencio parcial sobre hechos noticiosos, se considera que Brújula Digital, difundió información de declaraciones fácticas, en ningún caso, falsas ni tendenciosas. Sin embargo, sí se observa inexactitud por haber añadido las palabras: “...el Gobierno del Presidente Arce, no permitirá que la posición ideológica que tiene el MAS-IPSP con respecto a los EEUU…”, dado que la Ministra Prada nunca mencionó al MAS-IPSP.

Por lo señalado este Tribunal recomienda:

  1. Que Brújula Digital y el periodista que redactó la nota en cuestión tengan mayor cuidado en la exigencia de la exactitud para el tratamiento periodístico de sus informaciones, principalmente en referencia a declaraciones textuales.
  2. Asimismo, el medio, y en el alcance del artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, deberá expresar a la Ministra María Nela Prada, las disculpas correspondientes por su falta de exactitud en la inclusión de palabras que ella no dijo, en atención al examen cauto de las declaraciones, la documentación de las afirmaciones hechas y el manejo de datos fidedignos.
  3. Que ambas partes tomen en cuenta que Brújula Digital publicó, de manera voluntaria e inmediata, la carta de la Viceministra de Comunicación Gabriela Alcón, bajo la figura del derecho a réplica, establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. 

Regístrese,notifíquese y archívese

     

José Luis Aguirre

Presidente TNÉP

Gabriela Orozco   

Secretario General TNÉP   

Carlos Toranzo

Vocal TNÉP 

Fernando Cuéllar     

Vocal TNÉP 

Ronald Grebe

Vocal TNÉP

cc. Arch. TNÉP.

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Siguiendo la recomendación del Tribunal Naciona de Ética Periodística, pedimos disculpas a la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, por la "falta de exactitud en la inclusión de palabras que ella no dijo, en atención al examen cauto de las declaraciones, la documentación de las afirmaciones hechas y el manejo de datos fidedignos" como señala la Resolución 001/2021.



Documentos adjuntos

Resolución del Tribunal Nacional de Ética Periodística sobre la denuncia de la viceministra Gabriela Alcón 1



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