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Política | 20/11/2023

|OPINIÓN|¿Alcalde interino? El contubernio no debe pasar|Yelka Maric|

|OPINIÓN|¿Alcalde interino? El contubernio no debe pasar|Yelka Maric|

Foto: Concejo Municipal

Brújula Digital

Yelka Maric

Es innegable la instrumentalización de la justicia para fines políticos en nuestro país. Más fácil sería tapar el Sol con un dedo que no ver la realidad de la justicia. Autoridades electas con pensamiento diferente al oficialismo son perseguidas, amedrentadas, procesadas y sentenciadas sólo por ser de la oposición.

El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana prescribe como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales (…), y la separación e independencia de los poderes públicos”. En Bolivia, casi la totalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público está sometida a la voluntad del Poder Ejecutivo.

Prueba de esta situación antidemocrática es la decisión de un juez que ordenó detención domiciliaria sin salida laboral contra el alcalde de La Paz, Iván Arias, como consecuencia de una insólita investigación del Ministerio Público de un caso de supuesta violencia política denunciada por una persona cuyo cargo es de libre nombramiento como es el de cualquier subalcalde o subalcaldesa. Si bien la orden judicial fue revertida, la determinación violó el principio de presunción de inocencia.

Este atropello antidemocrático hizo visible un contubernio de concejales del municipio de La Paz que apenas se enteró de la medida arbitraria buscó presuroso subterfugios legales para deshacerse del alcalde buscando nombrar a la brevedad posible a un “alcalde interino”. Para ser más precisos, a un “alcalde sustituto”.

El artículo 12 de la Ley de gobiernos autónomos municipales (482) establece cinco razones para la pérdida del mandato de un alcalde. A saber: 1) sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; 2) renuncia expresa al mandato en forma escrita y personal; 3) revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado; 4) fallecimiento; e 5) incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente.

La norma no establece que por una imputación se aparte a un alcalde de su cargo. Cualquier suspensión temporal que se pretenda imponer como emergencia constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, lo que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable.

Sólo una sentencia condenatoria ejecutoriada puede mutar la presunción de inocencia. Cualquier pretensión de suspensión temporal sería contraria a lo previsto en el artículo 117.I de la Constitución que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.

La suspensión de un funcionario electo, así sea temporal, violaría su derecho a ser electo y a poder acceder y ejercer el mandato por el cual fue elegido, derecho político reconocido en el artículo 26.I de la Constitución.

Es claro también el artículo 27 de la Ley 482 al disponer que: “El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales”.

Es pertinente recordar que en diciembre de 2011, la senadora Centa Reck y su colega Germán Antelo Vaca interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra un elevado número de disposiciones de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional TODO el “Capítulo I. Suspensión temporal”, del “Título IX. Suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipales” (Sentencia No.2055/2012 de 16 de octubre de 2012).

Por las leyes descritas no corresponde ninguna consideración de una posible suspensión temporal del alcalde por parte del Concejo Municipal de La Paz en caso de que hayan más imputaciones y/o medidas cautelares contra la autoridad electa.

Cualquier contubernio de concejales para entrar por la ventana y obtener la silla edil de forma antidemocrática será ilegal y conllevará responsabilidad penal para quienes lo hagan e incluso pretendan ejecutarla. Insto a los interesados a actuar responsable y democráticamente. Las autoridades debemos esforzarnos en verificar la constitucionalidad y legalidad de las decisiones por lo riesgoso que es no hacerlo.

Reitero que no me voy a prestar a ambiciones personales, menos a las de algún contubernio de concejales que quiera pretender aprovechar estas movidas ilegales con componendas de media noche. Me niego a ser un instrumento de la aplicación de la ley con fines políticos para perseguir a bolivianos y bolivianas sólo por pensar diferente.

Yelka Maric es concejala de La Paz. Fue presidenta del Concejo.



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